Boletín de información Jurídica y Tributaria 18/2020

Boletín de información Jurídica y Tributaria 18/2020

APRUEBA EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES SEGÚN EL REAL DECRETO – LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO Y CRITERIOS INTERPRETATIVOS SEGÚN LA ORDEN SND 307/2020 DE 30 DE MARZO

Con fecha 29 de marzo de 2020 se publica el Real Decreto- ley 10/2020, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

La prioridad de la regulación contenida en esta norma es limitar al máximo la movilidad a fin de evitar en la medida de lo posible la propagación del Covid-19.

La referida licencia retribuida se contempla como un permiso recuperable, cuyos destinatarios son únicamente los empleados que realizan labores entendidas como no esenciales según el presente Real Decreto – ley.

Desde el ámbito laboral, las medidas que se contienen en su redacción y que conviene destacar serían las siguientes:

1.- ¿A qué empleados afecta el nuevo permiso retribuido? (Art.1)


El nuevo permiso retribuido afectará:

  • A empleados por cuenta ajena.
  • Tanto si prestan servicios en el sector público, como en el privado.
  • Siempre y cuando su actividad no haya sido paralizada o suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, y, por tanto, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La Orden SND 307/2020 de 30 de marzo, de criterios interpretativos, aclara que el permiso retribuido no resulta de aplicación a trabajadores por cuenta propia o autónomos, excepto a aquellos que presten servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma.

2.- ¿Cuáles son las características de este permiso retribuido? (Art.2)


Se trata de un permiso obligatorio a todo empleado que no se encuentre entre los trabajadores excluidos de la aplicación del mismo (Ver apartado 5).

Como características del mismo:

  • Fecha de disfrute: entre 30 de marzo y 9 de abril de 2020 (ambos inclusive).
  • Obligatorio.
  • Retribuido.
  • La retribución será la misma que si el empleado hubiera prestado servicios, esto quiere decir tanto salario base como complementos salariales que este viniera percibiendo.
  • Carácter recuperable.

3.- Carácter recuperable del tiempo que se disfrute del permiso retribuido (Art.3)


La recuperación del permiso retribuido podrá tener lugar desde el día siguiente en que finalice el Estado de Alarma, y como máximo, antes de 31 de diciembre de 2020.

La determinación del momento y modo de recuperación del mismo tendrá que ser determinada previa negociación en un periodo de consultas entre empresa y representantes de los trabajadores o comisión representativa a falta de éstos y que deberá conformarse en el plazo máximo de 5 días.

En cuanto al periodo de consultas:

  • Duración máxima de 7 días.
  • Las partes deberán negociar de buena fe intentar alcanzar un acuerdo.
  • Para alcanzar un acuerdo se deberá contar con la conformidad de la mayoría.
  • Si no se alcanza acuerdo la empresa notificará en el plazo de 7 días el momento y modo de recuperación de dicho tiempo de trabajo efectivo.

Respecto a la recuperación del tiempo de trabajo disfrutado como permiso retribuido:

  • Podrá ser total o parcial.
  • El momento en que vaya a recuperarse deberá ser preavisado con la antelación mínima.
  • Se le dará a conocer fecha y hora.
  • Siempre respetando los periodos mínimos de descanso.

4.- ¿Puedo mantener unos servicios mínimos en mi empresa? (Art.4)


El hecho de que las empresas apliquen este permiso retribuido no quiere decir que no puedan mantener unos servicios mínimos, si así fuera necesario.

4.1.- ¿Qué servicios mínimos puedo mantener?

A fin de poder mantener la actividad que se considera indispensable la empresa podría:

  • Determinar un número mínimo de plantilla.
  • Una serie de turnos de trabajo imprescindibles.

4.2.- ¿Qué se entiende como mínimo de plantilla?

Se entiende por mínimo de plantilla, los turnos o plantilla, con que puedan contar un fin de  semana ordinario.

5.- ¿Quiénes no podrán hacer uso de este permiso retribuido? (Art.1)


No podrán hacer uso del referido permiso retribuido aquellos empleados que presten servicios en:

5.1.- Actividades que se entienden “esenciales”, que expresamente contemplan en el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma.

  • Como son los que prestan servicios en:
  1. Establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, productos higiénicos, prensa, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad.
  2. Servicios de entrega de comida a domicilio.
  3. Transporte de mercancías para asegurar abastecimiento.
  4. Tránsito aduanero.
  5. Empresas dedicadas al suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural, hidrocarburos.
  6. Operadores críticos de servicios esenciales.

5.2.- Todas las actividades enumeradas en el Anexo del presente Real Decreto como son:

  • Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado.
  • Actividades que participan del proceso de fabricación y producción de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, productos farmacéuticos …
  • La cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipamiento sanitario …
  • Mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera.
  • Servicios de transporte, tanto de mercancías como de personas.
  • Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, seguridad de minas, de tráfico y vial … así como los que presten servicios en empresas de seguridad privada.
  • Actividades de apoyo y mantenimiento de material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como (i) aquellos que atiendan a mayores, menores y/o dependientes, (ii) los que se encarguen del mantenimiento de instalaciones asociados a ellos, (iii) personas que trabajen en empresas que suministran productos necesarios para la investigación, así como aquellos (iv) que trabajen en servicios funerarios o actividades conexas.
  • Centros de atención sanitaria y servicios destinados a animales.
  • Puntos de venta de prensa, medios de comunicación, agencias de noticias, así como empresas dedicadas a la impresión o a la distribución.
  • Empresas dedicadas a la prestación de servicios financieros, bancarios, seguros e  inversión, para la prestación de servicios que sean indispensables.
  • Personal que preste servicios en empresas de telecomunicaciones, audiovisuales, servicios informáticos esenciales o redes.
  • Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos.
  • Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales.
  • Notarías y registros.
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.
  • Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
  • Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Servicios meteorológicos de predicción.
  • Servicio postal universal.
  • Importación y suministro de material sanitario.
  • Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

5.3.- Tampoco les será de aplicación el referido permiso retribuido a aquellos empleados contratados por:

  • Empresas que hayan solicitado o estén aplicando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo de suspensión de las relaciones laborales.
  • Empresas a las que se les haya autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo suspensivo mientras pueda ser de aplicación o esté vigente el permiso retribuido del que estamos hablando.

5.4.- Empleados que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal.

5.5.- Empleados cuyo contrato esté suspendido por causas legalmente previstas, como puede ser el caso de un trabajador en situación de excedencia.

5.6- Todos aquellos que puedan seguir desarrollando su actividad mediante el teletrabajo u otra modalidad no presencial de prestación de servicios.

6.- Actividades de representación sindical


De acuerdo a lo que establece la Orden SND 307/2020 de 30 de marzo, no quedan afectadas por la limitación de movilidad las actividades de representación sindical y patronal a fin de garantizar asesoramiento tanto a trabajadores como a empresas.

7.- ¿Necesito algún tipo de autorización si tengo que seguir presentando servicios?


Tanto los empleados que no puedan acogerse al permiso retribuido, como aquellos que realicen labores de representación sindical, tendrán derecho a que su empresa emita una declaración responsable en la que se reconozca tal circunstancia.

La propia Orden SND 307/2020 de 30 de marzo recoge un modelo de declaración responsable que podrá ser empleado por las empresas.

Madrid, a 31 de marzo de 2020



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