30 Dic Boletín de información Jurídica y Tributaria 18/2022
Novedades en materia laboral y de Seguridad Social.
Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023
Como en años anteriores, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social.
Bases de cotización. Régimen General de la Seguridad Social.
- Bases mínimas: se incrementarán desde 1 de enero de 2023 y respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
- Bases máximas: a partir del 1 de enero de 2023 será de 4.495,50 euros mensuales, 149,85 euros diarios.
Tipos de cotización. Régimen General de la Seguridad Social.
Se mantienen los mismos tipos de cotización que en 2022.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Se regula este nuevo mecanismo en virtud del cual a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6% aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. El 0,5% será a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.
Incremento del importe de la prestación de desempleo a partir del día 181.
Se incrementa hasta el 60% de la base reguladora de la prestación de desempleo a partir del día 181.
Este porcentaje se aplicará asimismo a quienes a la entrada en vigor de la Ley estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.
Interés legal del dinero e interés de demora.
El interés legal del dinero se establece en un 3,25% y el interés de demora en un 4,0625%
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
El indicador público de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías en el año 2023:
- IPREM diario: 20 Euros.
- IPREM mensual: 600 Euros.
- IPREM anual: 7.200 Euros.
- En los supuestos en los que la referencia al SMI haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual será de 8.400 euros, salvo que se excluya expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso sería 7.200 euros.
Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de siniestralidad laboral.
Se suspende nuevamente la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado Real Decreto.
Financiación de la formación profesional para el empleo.
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe dependerá del número de trabajadores. Podrán beneficiarse de este crédito las empresas que durante el año 2023 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación. Las empresas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional. Asimismo, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo o por una de las modalidades del Mecanismo Red tendrán derecho a un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.
Madrid, 30 de diciembre de 2022