Boletín de información Jurídica y Tributaria 19/2020

Boletín de información Jurídica y Tributaria 19/2020

SE APRUEBA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19 SEGÚN EL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO

Con fecha 31 de marzo de 2020 se publica el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID- 19.

El referido Real Decreto – ley se articula principalmente en tres bloques de medidas:

  • De apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más vulnerables.
  • De impulso a iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad.
  • De flexibilización de actividades y procesos de la Administración Pública.

Adicionalmente, se refuerzan algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020 y se extiende su duración hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

Desde el ámbito laboral, las medidas a destacar son las siguientes:

1.- Medidas en materia de cotización y de Seguridad Social


1.1- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (Artículo 34)

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar moratorias de 6 meses sin intereses, a cualquier empresa o trabajador por cuenta propia que lo soliciten.

  • Es necesario cumplir las condiciones y requisitos que establece la Orden Ministerial.
  • Afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma, y cuyo periodo de devengo sea:
    Empresas: entre los meses de abril y junio de 2020.
    Trabajadores por cuenta propia: entre mayo y julio de 2020.
  • Se solicita vía sistema RED, dentro de los primeros 10 días naturales siguientes al plazo de ingreso. El plazo de concesión es de 3 meses desde que tiene lugar la solicitud.
    Esta moratoria no se aplicará a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el art. 24 RDL 8/2020, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
  • Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo a la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social.

1.2.- Aplazamiento en el pago de deudas por cotizaciones con la Seguridad Social (Artículo 35)

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar un aplazamiento de deudas con la Seguridad Social:

  • Siempre que no cuenten con otro aplazamiento en vigor.
  • Respecto de las deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tiene lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
  • Será de aplicación un interés del 0,5%.
  • Deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.

1.3.- Medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo en relación con Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas de fuerza mayor (Disposición Adicional Primera)

Se concreta que las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo que se contemplan en los artículos 24 y 25 del Real Decreto – ley 8/2020, son:

  • Únicamente de aplicación a aquellos afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor que se regulan en el artículo 22 del Real Decreto – ley 8/2020 y cuya causa por Fuerza Mayor está directamente relacionada con la situación Covid – 19.
  • Que hayan sido autorizados o iniciados con anterioridad a 1 de abril de 2020.

2.- Medidas en materia de subsidios y prestaciones


2.1.- Se crea un subsidio extraordinario por falta de actividad para empleados del hogar (Artículo 31, 32 y 33)

Este subsidio extraordinario tiene como finalidad compensar la minoración de ingresos por falta de actividad que sufren los empleados del hogar integrados dentro del Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma y la situación de Covid-19 siempre que:

  • Se haya suspendido de manera temporal su prestación de servicios (total o parcialmente) por causa ajena a su voluntad y directamente relacionada con el estado de alarma.
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por despido del empleador o por causa ajena a su voluntad.

Para la percepción del subsidio deben acreditarse las causas (certificado o carta de despido) de las causas por las que no pueden o han cesado temporalmente la prestación de servicios.

El subsidio podrá solicitarse en el plazo de un mes desde 1 de abril de 2020, y será incompatible con:

  • Subsidio por IT.
  • Con el disfrute de permiso retribuido como consecuencia de Covid-19.

2.2.- Se crea un subsidio excepcional de desempleo por finalización de contrato de trabajo temporal (Artículo 34)

Se crea un subsidio especial de desempleo para aquellos trabajadores que:

  • Tuvieran un contrato temporal de al menos 2 meses (incluidos contratos de interinidad, relevo y formativo).
  • Su contrato se haya extinguido tras la declaración del estado de alarma.
  • No cuenten con cotizaciones suficientes para acceder a otra prestación por desempleo o subsidio.

En cuanto a la cuantía ascenderá al 80% del IPREM (430,27 Euros mensuales) y tendrá una duración máxima de un mes.

La percepción del mismo será incompatible con cualquier otro subsidio por renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda de la Administración Pública.

2.3.- Compatibilidad del subsidio por cuidad de menor con la prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma (Disposición Adicional 22).

Durante la permanencia del estado de alarma será compatible que cuiden de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, puedan compatibilizar su subsidio con una prestación por desempleo si:

  • Estar afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo suspensivo o de reducción de jornada.

3.- Medidas en relación al rescate de planes de pensiones (Disposición Adicional 20)

En el periodo de 6 meses desde la declaración del estado de alarma, podrán rescatar los planes de pensiones y hacer efectivos sus derechos siempre que:

  • Trabajador por cuenta ajena: se encuentre en situación legal de desempleo por haber sido afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
    La cuantía a rescatar estará limitada a los salarios dejados de percibir durante el periodo que esté afectado por el Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
  • Empresario titular de establecimiento suspendido de actividad.
    La cuantía a rescatar estará limitada a los ingresos netos estimados que se hubieran obtenido durante el periodo en que el establecimiento tiene suspendida su actividad.
  • Empleados por cuenta propia que hayan cesado de actividad.
    La cuantía a rescatar estará limitada a los ingresos netos estimados dejado de percibir durante el periodo en que el establecimiento tiene suspendida su actividad.

4.- Se asimila a Incapacidad temporal la situación de aquellos empleados que se encuentren en situación excepcional de confinamiento total (Disposición Adicional 21)

Se considera que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal:

  • Empleados en cuyas localidades de residencia la autoridad competente haya denegado la posibilidad de desplazarse.
  • Empleados que no tengan la posibilidad de realizar su trabajo de manera telemática.
  • Empleados que no tengan derecho a percibir ninguna prestación pública.

Madrid, a 2 de abril de 2020