Boletín de información Jurídica y Tributaria 19/2021

Boletín de información Jurídica y Tributaria 19/2021

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL: LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022

Como en años anteriores, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social.

1. Bases de cotización Régimen General de la Seguridad Social


  • Bases mínimas: se incrementarán desde 1 de enero de 2022 y respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
  • Bases máximas: a partir del 1 de enero de 2022 será de 4.139,40 euros mensuales, 137,98 euros diarios.

2. Tipos de cotización Régimen General de la Seguridad Social


Se mantienen los mismos tipos de cotización que en 2021.

3. Interés legal del dinero e interés de demora


El interés legal del dinero se establece en un 3% y el interés de demora en un 3,75%.

4. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)


El indicador público de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías que en el año 2022:

  • IPREM diario: 19,30 Euros.
  • IPREM mensual: 579,02 Euros.
  • IPREM anual: 6.948,24 Euros.
  • En los supuestos en los que la referencia al SMI haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual será de 8.106,28 euros, salvo que se excluya expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso serían 6.948,24 euros.

5. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de siniestralidad laboral


Se suspende la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado Real Decreto.

6. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social sobre los criterios para obtener beneficios de cotización


Se da nueva redacción al artículo 20.1 de la Ley General de la Seguridad Social:

Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.

7. Límite a las aportaciones y contribuciones empresariales a los planes de pensiones


Se limita la aportación individual a planes de pensiones a 1.500 euros. Este límite se incrementará en 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

8. Financiación de la formación profesional para el empleo


Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe dependerá del número de trabajadores. Podrán beneficiarse de este crédito las empresas que durante el año 2022 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación. Las empresas que durante el año 2022 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional.

9. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave


Se amplía hasta los 23 años la prestación por cuidado de menores siempre que la enfermedad estuviera diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo. En el caso de que el causante contrajera matrimonio o constituyera una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Madrid, a 31 de diciembre de 2021



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