30 Dic Boletín de información Jurídica y Tributaria 19/2022
Alerta RDL 20/2022
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (el “Real Decreto-ley 20/2022”).
El 28 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2022 cuya entrada en vigor tuvo lugar el mismo día de su publicación, aprobando un nuevo paquete de medidas urgentes en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Entre otras medidas, en el ámbito societario se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, relativo a la determinación de la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “Ley de Sociedades de Capital”).
En consecuencia, no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 durante los tres ejercicios contables siguientes, esto es, en los ejercicios contables de 2022, 2023 ni hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2024 (hasta la publicación del Real Decreto-ley 20/2022, la medida se preveía únicamente para el resultado del ejercicio 2022) a efectos de determinar si las pérdidas han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
No obstante, si teniendo únicamente en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024 (excluyendo las pérdidas de los periodos 2020 y 2021), igualmente se apreciara la causa legal de disolución contenida en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores deberán convocar o cualquier socio podrá solicitar en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Madrid, 30 de diciembre de 2022