Boletín de información Jurídica y Tributaria 4/2019

Boletín de información Jurídica y Tributaria 4/2019

NOVEDADES DE CARÁCTER TRIBUTARIO CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2019

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del día 16 de enero, ha sido publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 (PGE2019), que incorpora diversas novedades de carácter tributario.

Si bien habrá que estar al tanto del texto definitivo de la citada Ley, a continuación comentaremos las modificaciones propuestas respecto de los principales Impuestos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se incrementan dos puntos (hasta el 24,5%) los tipos impositivos estatales sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y cuatro (hasta el 26,5%) para la parte que exceda de 300.000 euros. A estos habrá que añadir los tipos impositivos sobre la base general aprobados por cada una de las Comunidades Autónomas para 2019.

Se introducen modificaciones en la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, incrementándose el tipo de retención máximo hasta el 49% para rentas superiores a 300.000 euros.

La regularización de las retenciones se hará en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan una vez en vigor los PGE2019. No obstante, y a opción del pagador, esta también podrá practicarse a partir del mes siguiente de la entrada en vigor de la Ley de PGE2019.

El tipo estatal sobre la base del ahorro se incrementará en 2 puntos porcentuales para las rentas del ahorro superiores a 140.000 euros, pasando del 11,5% al 13,5%. A estos habrá que añadir los tipos impositivos sobre la base del ahorro aprobados por cada una de las Comunidades Autónomas para 2019. Previsiblemente el tipo máximo del ahorro quedará fijado en el 27% (antes el 23%).

Impuesto sobre Sociedades

Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores.

Se limita la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades (residentes y no residentes), pasando del 100 por ciento actual al 95 por ciento.

La citada limitación a la exención en dividendos y rentas positivas se aplicará también a grupos consolidados, así como a operaciones de reestructuración empresarial en las que se opte por neutralidad fiscal.

Tributación mínima

Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible (después de compensación de Bases Negativas) para aquellos contribuyentes con un INCN igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

Tipo de gravamen reducido

Se prevé una bajada del tipo impositivo del 25% al 23% para las empresas que facturan menos de un millón de euros.

Pagos fraccionados

Para aquellos contribuyentes que determinen sus pagos fraccionados por este Impuesto sobre la base imponible del período, este será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por 19/20 (en la actualidad 5/7) el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Para contribuyentes cuyo INCN en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea, al menos, de 10 millones de euros, se eleva del 23% al 24% el importe mínimo del pago fraccionado calculado sobre el resultado contable.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Para los contribuyentes obligados a la presentación mensual de la declaración, se establece que la declaración del mes de noviembre se realice durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre, incluidos los sujetos pasivos acogidos al SII.

Madrid, a 18 de enero de 2019



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