
31 Dic Boletín de información Jurídica y Tributaria 20/2021
NOVEDADES DE CARÁCTER TRIBUTARIO CONTENIDAS EN LA LEY 22/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PGE PARA 2022
El 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
En el ámbito tributario, destacamos las siguientes novedades con efectos 1 de enero de 2022:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Limitación a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Se minora el límite anual de la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social hasta los 1.500 euros anuales (antes 2.000 euros anuales).
En los planes de empleo se eleva el límite a 8.500 euros (antes 8.000) para las aportaciones de la empresa. Como novedad el trabajador podrá igualar su aportación a la de la empresa, con un límite conjunto de 8.500 euros.
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2022
Se prorrogan a 2022 los límites excluyentes del método de estimación objetiva (módulos).
Con carácter general, estos límites eran de 250.000 euros como volumen de rendimientos del año anterior que supondrían la exclusión del método, y 125.000 euros para las operaciones de las que estén obligados a facturar.
Se mantiene asimismo en 250.000 euros la cifra de volumen de compras cuya superación supondría la exclusión del citado método.
Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen sus propios límites.
Con las debidas adaptaciones, lo anterior se aplica también al régimen especial simplificado en el IVA.
Impuesto sobre Sociedades
Cuota líquida mínima en el Impuesto sobre Sociedades para determinadas entidades
Se introduce un nuevo artículo 30 bis en la Ley, estableciendo una cuota líquida mínima (tributación mínima) del 15 % de la base imponible, minorada o aumentada en la reserva de nivelación y reserva de inversiones del REF.
Ámbito y excepciones
Esta tributación mínima es aplicable a los contribuyentes con volumen de operaciones superior a 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio y a los grupos de consolidación fiscal (estos últimos con independencia de su volumen de operaciones).
En las entidades de nueva creación, la tributación mínima será del 10 %, siendo del 18 % para las entidades de crédito y de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos.
La tributación mínima no se aplicará a las entidades beneficiarias del mecenazgo, IIC, Fondos de Pensiones y SACIMI.
Reglas de aplicación
Se parte de la cuota íntegra (1), de la que se restan las bonificaciones (2), la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (3), las deducciones por doble imposición jurídica y económica (4), las de transparencia fiscal internacional (5), y la deducción por doble imposición en régimen transitorio (6).
Si el resultado de (1) menos (2+3+4+5+6) fuese inferior a la tributación mínima, dicho resultado tendrá la consideración de cuota líquida mínima, como excepción a la regla general.
Si el resultado de (1) menos (2+3+4+5+6) fuese superior a la tributación mínima, se aplicarán las restantes deducciones que procedan con sus respectivos límites, hasta el importe de la cuota líquida mínima.Las cantidades no deducidas por aplicación de lo anterior podrán aplicarse en los períodos impositivos posteriores con arreglo a la normativa aplicable en cada caso.
Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
La bonificación del artículo 49.1 de la Ley se reduce al 40 % (antes era del 85 %).
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes)
Se introduce la “tributación mínima” de forma concordante a lo dicho por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Otros
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
El interés legal del dinero y el interés de demora se mantienen en el 3,00% y 3,75% respectivamente, sin variación con respecto a años anteriores.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
El IPREM anual (14 pagas) se fija en 8.106,28 euros, con un aumento del 2,50 % sobre 2021. Madrid,
Madrid, a 31 de diciembre de 2021