04 Abr Boletín de información Jurídica y Tributaria 21/2020
MEDIDAS DE COBERTURA DE FINANCIACIÓN RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 2020 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA
Con fecha 25 de marzo de 2020 se publicó en el BOE la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (“ICO”) para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que ya hemos analizado parcialmente en Boletines anteriores, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, permitiendo así que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, poniendo a disposición de la economía española una importante red de seguridad financiera para poder hacer frente a esta excepcional situación, manteniendo así la actividad económica.
A continuación, analizamos las medidas citadas, que afectan al ámbito financiero y que se contienen el citado Acuerdo, así como en el artículo 29 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
1. Medidas para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos
Entre las medidas establecidas, el Real Decreto-Ley prevé en su artículo 29 una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
La línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Al tratarse de avales en rango «pari passu», en los que las entidades financieras se encuentran en igualdad de condiciones, compartiendo así el riesgo, serán también movilizadas importantes cantidades por parte de las entidades privadas. Por tanto, las cantidades que por medio de esta línea de avales se ponen a disposición para mantener la actividad económica de empresas y autónomos han de entenderse como un mínimo, que vendrá complementado por recursos adicionales del sector privado.
El citado artículo 29 establece que las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 2020, acordó establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir para el primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación, que se gestionarán a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en el acuerdo, estableciendo las habilitaciones presupuestarias pertinentes y mandatando al Instituto de Crédito Oficial para que dentro de los 10 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de la línea de avales
2. Condiciones específicas para la liberación del primer tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros
La Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de 25 de marzo de 2020, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19 y establece en su Anexo I las condiciones específicas para la liberación del primer tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros.
2.1 Importes del primer tramo y de los subtramos
El importe total del primer tramo de la línea de avales alcanzará un total de hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Se crean dos subtramos por importe de hasta 10.000 millones de euros cada uno para renovaciones y nuevos préstamos concedidos respectivamente tanto a autónomos y pymes como a empresas que no reúnan la condición de pyme.
2.2. Préstamos elegibles y análisis de riesgos
Serán elegibles aquellos préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID- 19, siempre que:
- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
- Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
El importe del préstamo por cliente será:
- De hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, aplicándose las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.
- Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, el importe del préstamo podrá alcanzar hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan esta condición.
A la hora de analizar el perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad:
- Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
- Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, este esquema será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.
2.3. Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval
En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
La remuneración de los avales concedidos a préstamos de hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado. La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes o a empresas que no tengan esta consideración para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será conforme a los puntos básicos anuales establecidos en el Anexo I del analizado Acuerdo, dependiendo del vencimiento de cada aval.
Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020, pudiendo ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
El plazo de vencimiento máximo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.
2.4. Derechos y obligaciones de las entidades financieras
Las entidades financieras asumen las siguientes obligaciones:
- Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
- Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
- Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
2.5. Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados.
La gestión administrativa del aval entre ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución de la misma, se llevará a cabo conforme al procedimiento que se establecerá por el ICO en el contrato marco de avales con las entidades. La comisión de gestión y administración será del 0,05% flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.
Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la remuneración del aval y el porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalente al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados.
El ICO a su vez transferirá estos importes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto ley 12/1995.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá anualmente o siempre que sea necesario para mantener el saldo positivo, los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisión 12/1995 en ejecución de los avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval.
3. La autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros
Por último, en la Resolución se autorizan los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por la línea de financiación prevista.
ICO podrá contratar o ampliar los contratos existentes directamente, conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante adjudicación directa y hasta un límite de 1 Millón de euros por contrato, los servicios de apoyo externo que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de esta iniciativa lo antes posible.
Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración sobre estas cuestiones, y les iremos informando puntualmente de cualquier novedad al respecto.
Madrid, a 3 de abril de 2020