Boletín de información Jurídica y Tributaria 2/2023

Boletín de información Jurídica y Tributaria 2/2023

Novedades de carácter tributario.
RDL 20/2022 de 27 de diciembre, de Medidas de respuesta a situaciones de vulnerabilidad.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la Isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad.

El 28 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado este Real Decreto-ley, del que destacamos las siguientes medidas en el ámbito tributario, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2023 con carácter general.

1. Impuesto sobre el Valor Añadido

Se introduce las siguientes modificaciones en la Ley del IVA

1.1 Gas natural, briquetas, pellets y leña

Se prorroga hasta finales de 2023 el tipo del 5 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias.

1.2 Mascarillas

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el tipo del 4 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias.

1.3 Diagnóstico in vitro y Vacunas Sars Cov-2

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el tipo del 0 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias.

1.4 Energía eléctrica

Con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará el tipo del 5 % a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias (determinados contratos de suministro con potencia contratada inferior a 10 Kw y titulares del bono social de electricidad).

1.5 Alimentos

Todas estas medidas tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2023, salvo lo que se indica:

  • Se aplicará el tipo del 5 % a las entregas, importaciones y adquisiciones de aceites de oliva y semillas y pastas alimenticias; si la inflación subyacente de marzo fuese inferior al 5,50 %, el tipo aplicable será el 10 % a partir del 1 de mayo de 2023.
  • Se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de: pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales; si la inflación subyacente de marzo fuese inferior al 5,50 %, el tipo será del 4 % a partir del 1 de mayo de 2023.

2. IRPF

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introduce una nueva disposición transitoria en la Ley de IRPF, relativa a la deducción por maternidad.

De esta manera, si en 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad (y complemento de ayuda para la infancia), se podrá seguir practicando dicha deducción en 2023 pese a que alguno de los progenitores tuviera derecho a dicho complemento respecto del descendiente. Se exige que se cumplan el resto de requisitos establecidos por la normativa vigente.

3. Impuesto especial sobre la electricidad

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo impositivo del 0,5 %.

4. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Para el ejercicio 2023 la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.

A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.

5. Otras disposiciones de interés

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del TR de la Ley de Sociedades de Capital no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Si, una vez excluidas dichas pérdidas se apreciaran pérdidas (en 2022, 2023 y 2024) que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio social los Administradores deberán convocar la celebración de Junta para disolver la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. Los socios estarán legitimados para solicitar dicha convocatoria.

 

Madrid, 5 de enero de 2023



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