15 Abr Boletín de información Jurídica y Tributaria 24/2020
MEDIDAS DE COBERTURA DE FINANCIACIÓN II RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2020 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA
Entre las medidas establecidas por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-10, tal y como analizamos anteriormente en el Boletín de información 21/2020, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
El citado artículo 29 establece que las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de abril de 2020, acordó establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir para el segundo tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación, que se gestionarán a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en el acuerdo, estableciendo las habilitaciones presupuestarias pertinentes.
Por Resolución de fecha 25 de marzo de 2020 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 mediante el que fueron aprobadas las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para pymes y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19. Del contenido de dicha Resolución les informamos extensamente en un Boletín anterior.
Si bien el importe de 20.000 millones de euros de los avales del primer tramo aún no ha sido consumido plenamente, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (BOE de 11 de abril de 2020) se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial (“ICO”) a poner en marcha el segundo tramo por importe máximo de 20.000 millones de euros de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresa y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19 por considerar que son los agentes de la actividad económica que más requieren de este apoyo en la actualidad
Los préstamos elegibles para este segundo tramo serán aquellos puestos a disposición de pymes y autónomos por entidades de crédito, entre las que destacan las cajas rurales por su importante papel en la economía española, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, siempre y cuando se hubieran adherido al contrato marco del ICO antes del 15 de mayo de 2020.
Asimismo, con el fin de garantizar que las pymes y los autónomos son los beneficiarios reales de los avales, este Acuerdo de Consejo de Ministros refuerza y precisa las previsiones del anterior, incorporando en el Acuerdo explícitamente lo ya contenido en el contrato marco firmado con ICO, que establece que el precio para el cliente de los créditos que se beneficien del aval deberá ser, en general, inferior al de los préstamos y otras operaciones que no cuenten con el aval, y la prohibición de que las entidades condicionen la concesión de un préstamo avalado a la contratación por parte del cliente de otros productos.
A continuación, analizamos las condiciones específicas para la liberación del segundo tramo de la línea de avales y su distribución.
1. Condiciones específicas para la liberación del segundo tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros
Los requisitos que deben cumplir las pymes y los autónomos serán los establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, sin que las entidades financieras puedan añadir otros.
Serán aplicables a este segundo tramo todas las condiciones y términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 recogidos en la ya citada Resolución de fecha 25 de marzo de 2020 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, incluyendo sus Anexos, sin necesidad de trámites adicionales al Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020.
Adicionalmente, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.
1.1. Importe del segundo tramo
El importe total del segundo tramo de la línea de avales alcanzará un total de hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
1.2. Definición de entidad financiera
Serán elegibles las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que hayan solicitado la adhesión al contrato marco de ICO antes del 15 de mayo.
1.3. Plazo de solicitud de los avales
Los avales de este segundo tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020, pudiendo ser este plazo ampliado de conformidad con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
1.4. Derechos y obligaciones de las entidades financieras
Las entidades financieras asumen las siguientes obligaciones:
- Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura, por lo tanto, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para el mismo tipo de cliente que no cuenten con el aval, cuyo cumplimiento será supervisado por ICO.
- Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.
2. Distribución de la línea de avales
La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios establecidos para el primer tramo, si bien para este segundo tramo la distribución del volumen máximo asignado tendrá validez hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades serán distribuidos entre el resto de operadores de manera proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.
Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración sobre estas cuestiones, y les iremos informando puntualmente de cualquier novedad al respecto.
Madrid, a 15 de abril de 2020