
15 Abr Boletín de información Jurídica y Tributaria 25/2020
REAL DECRETO-LEY 14/2020, DE 14 DE ABRIL
EXTENSIÓN DE PLAZOS
El BOE de hoy publica el citado Real Decreto-ley, que extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, se extiende el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020 inclusive.
La modalidad de “domiciliación” se podrá solicitar hasta el 15 de mayo inclusive. De resultas de la normativa aplicable, para las presentadas anteriormente entendemos que su cobro se producirá el 20 de mayo de 2020, al término del plazo extendido (siempre que sea de aplicación).
La citada extensión del plazo no será aplicable a:
- Los tributos locales y cedidos (ITP – ISD) y los autonómicos, en la medida en que sus competencias no corresponden a la Administración tributaria del Estado;
- Los tributos en régimen de Convenio y Concierto Económico;
- Las personas y entidades con volumen de operaciones en 2019 superior a 600.000 euros (calculado con arreglo a la normativa del IVA);
- Las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo haya vencido antes de hoy;
- Los grupos de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y los grupos de IVA;
- La deuda aduanera regulada por los Reglamentos UE.
Lo anterior no afecta a la normativa especial de aplazamientos aprobada por el RDL 7/2020. Como el plazo voluntario de estas autoliquidaciones está comprendido en el plazo allí establecido, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a seis meses, con un máximo de 30.000 euros y sin intereses por los tres primeros.
Por último, y para las entidades cuyo volumen de operaciones no supere 600.000 euros en 2019, recomendamos que esperen a presentar la autoliquidación por el pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades. Todo ello dado que el plazo está extendido hasta el 20 de mayo y estamos a la espera de una norma que pudiera permitir modificar la opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.
Madrid, a 15 de abril de 2020