Boletín de información Jurídica y Tributaria 26/2020

Boletín de información Jurídica y Tributaria 26/2020

REACTIVACIÓN PARCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

De conformidad con la Resolución del Ministro de Justicia de fecha 13 de abril de 2020, por la que se adapta la prestación del Servicio Público de Justica al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma y con los Acuerdos adoptados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la sesión extraordinaria celebrada en idéntica fecha, se han adoptado una serie de medidas para asegurar el funcionamiento de la Administración de Justicia durante la vigencia del estado de alarma y para adaptar progresivamente la prestación del Servicio Público de Justicia a la siguientes fases de contención del virus COVID-19.

Como consecuencia de dichas medidas, a partir del 15 de abril de 2020, se habilita de nuevo la apertura de plataformas digitales para la presentación de escritos procesales de forma telemática y se reanuda la gestión de los procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios materiales de que dispongan los Órganos Judiciales.

En este sentido, en relación con las actuaciones y servicios no esenciales, podrán realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.

De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales, cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 463/2020.

De igual modo, podrán ser presentados los escritos procesales de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos de carácter procesal.

Disposiciones para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia durante la vigencia del estado de alarma


Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio público durante la vigencia del estado de alarma, de conformidad con la Resolución del Ministro de Justicia de fecha 13 de abril de 2020, por la que se adapta la prestación del Servicio Público de Justica al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, deberán prestarse en todo caso, los siguientes servicios:

  1. Los servicios esenciales fijados tanto en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 14 de marzo de 2020, como en las resoluciones equivalentes adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.
  2. El registro de todos los escritos presentados electrónicamente en las oficinas judiciales y fiscales y su reparto a los órganos judiciales competentes, sin que esto afecte a la suspensión de plazos procesales acordada por el Real Decreto de estado de alarma de 14 de marzo.
  3. La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.

Para cualquier duda o aclaración al respecto sobre estas cuestiones, nos ponemos a su entera disposición y les indicamos que estaremos al tanto de cualquier novedad de la que les iremos puntualmente informando.

Madrid, a 16 de abril de 2020



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