
22 Abr Boletín de información Jurídica y Tributaria 27/2020
REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL
El BOE de hoy publica el citado Real Decreto-ley, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
A continuación, recogemos las principales medidas fiscales:
Impuesto sobre el Valor Añadido – IVA
(artículo 8 y disposición final segunda)
- Con vigencia hasta el 31 de julio de 2020 se establece un tipo impositivo del 0 % (equivalente a una exención) a las entregas e importaciones de determinado material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
(artículo 8)
- Con vigencia ilimitada, se reduce al 4 % el tipo impositivo aplicable a libros, revistas y periódicos considerados como servicios prestados por vía electrónica.
Impuesto sobre Sociedades
(artículo 9)
- Quienes hayan tenido un volumen de operaciones inferior a 600.000 euros en 2019 podrán optar hasta el 20 de mayo por realizar el primer pago fraccionado por el sistema de porcentaje sobre la base.
- Quienes hayan tenido un volumen de operaciones inferior a 6.000.000 euros en 2019, al presentar el segundo pago fraccionado podrán optar por el sistema de porcentaje sobre la base, siendo en este caso deducible lo pagado en los anteriores; los grupos fiscales quedan excluidos de esta posibilidad.
- Todo lo anterior se aplica solamente a los ejercicios iniciados en 2020 y vincula exclusivamente a este ejercicio.
En relación con aquellos contribuyentes que hubieran presentado con anterioridad sus autoliquidaciones, la AEAT ha incluido un comunicado en su sitio web. En el mismo se señala que está previsto implantar de inmediato un “sencillo sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas”.
Recaudación (limitado a la Administración Tributaria estatal)
(artículo 12)
Para las autoliquidaciones presentadas en plazo entre el 20 de abril y el 30 de mayo, no se entenderá iniciado el período ejecutivo si para su pago el contribuyente hubiese solicitado un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en las condiciones establecidas en el artículo 29 del RDL 8/2020, siempre que se conceda dicha financiación, entre otros requisitos.
Extensión de determinados plazos tributarios
(disposición adicional primera)
Se extiende al 30 de mayo la ampliación de determinados plazos establecida por el artículo 33 del RDL 8/2020, y por las disposiciones adicionales octava y novena del RDL 11/2020.
Entre otras situaciones, esto supone que:
- el plazo de pago no vencido de deudas liquidadas por la Administración pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado inicialmente sea posterior
- los plazos pendientes de los acuerdos de aplazamiento vencerán el 30 de mayo, salvo que los comunicados inicialmente sean posteriores
- el plazo no vencido para efectuar alegaciones o atender requerimientos se amplía hasta el 30 de mayo, excepto que el comunicado inicialmente sea posterior
- el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo no se computará para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión
- se suspenden los plazos de prescripción y de caducidad entre el 14 de marzo y el 30 de mayo
- el plazo no vencido para recurrir en reposición o en vía económico-administrativa empezará a contarse desde el 30 de mayo
Madrid, a 22 de abril de 2020