Boletín de información Jurídica y Tributaria 30/2020

Boletín de información Jurídica y Tributaria 30/2020

SE APRUEBA LA ORDEN SND/ 388 / 2020 DE 3 DE MAYO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE APERTURAS AL PÚBLICO DE DETERMINADOS SERVICIOS Y A LA APERTURA DE ARCHIVOS, ASÍ COMO PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO

Con la aprobación de la referida Orden pasan a regularse las condiciones en las que aperturarán algunos comercios minoristas, así como los requisitos necesarios y cautelas que deben seguirse en lo que a medidas de prevención de riesgos laborales se refiere.

La presente nota se va a centrar en analizar las medidas a poner en marcha en establecimientos comerciales, así como aquellas a poner en marcha los establecimientos de hostelería y restauración.

1.- Medidas relacionadas con la apertura de comercios y establecimientos públicos


1.1.- Medidas relacionadas con la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales y minoristas, y de prestación de servicios asimilados (Artículo 1).

Podrán proceder a la reapertura aquellos establecimientos y locales comerciales cuya actividad fue suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, siempre y cuando:

  • Su superficie máxima no supere los 400 metros cuadrados.
  • Si se encuentran ubicados dentro de un centro comercial:
    1. La atención será individualizada.
    2. Con cita previa.
    3. Con horario de atención preferente a mayores de 65 años.

1.2.- Medidas de higiene que se deberán aplicar en establecimientos y locales de apertura al público (Artículo 2).

Las instalaciones deberán ser desinfectadas dos veces al día:

  • Una de ellas siempre al finalizar la jornada.
  • Otra a lo largo de la jornada.
  • También será necesario realizar una limpieza en caso de que existan cambios de turnos.

La referida desinfección deberá realizarse sobre uniformes, instalaciones, mostradores, o cualquier otro tipo de útil o mobiliario existente en el establecimiento.

1.3.- Medidas de prevención de riesgos laborales a poner en marcha y que afectan al personal que presta servicios en los establecimientos comerciales (Artículo 3).

En lo que respecta al personal que presta servicios en los establecimientos:

  • Incorporación

No podrán incorporarse si:

    1. Se encuentran aislados por diagnóstico Covid 19.
    2. Presentan síntomas y se encuentran en cuarentena domiciliaria.

Estas mismas previsiones también son de aplicación a empleados que prestan servicios en establecimientos de hostelería (Artículo 6)

  • Equipos de protección

La empresa debe asegurarse que todos los empleados cuentan con los equipos de protección necesarios y adecuados al nivel de riesgos.

El uso de mascarillas es obligatorio si no se puede mantener la distancia de seguridad de dos metros entre empleados, o entre empleado y cliente.

Así mimo, todos los empleados deberán estar formados e informados sobre las medidas de prevención de riesgos laborales que pasarán a ser implementadas en la empresa.

  • Fichaje de huella dactilar

Si para realizar el registro diario de la jornada la empresa cuenta con un sistema de huella dactilar este deberá:

    1. Ser sustituido por cualquier otro que garantice la seguridad y salud de los trabajadores.
    2. O ser desinfectado  cada vez que sea utilizado por cada uno de los empleados.
  • Organización de turnos

La empresa intentará organizar turnos entre empleados a fin de poder garantizar una distancia mínima interpersonal:

    1. Mínimo de dos metros entre empleado, tanto en el puesto de trabajo, zonas comunes, taquillas…
    2. La distancia entre empleado y cliente será de un metro si existe elemento de protección, o de dos metros si no existiera el mismo

1.4.- Cómo actuar con empleados que presentan síntomas Covid 19 (Artículo 3).

En dicho caso los pasos a dar serían los siguientes:

  • Ponerse en contacto con la línea telefónica dispuesta para este tipo de emergencias en cada Comunidad Autónoma o con el centro de salud que corresponda.
  • Abandonar el puesto de trabajo.
  • No reincorporarse hasta que la situación haya sido valorada por un profesional médico.

1.5.- Medidas destinadas a la protección de clientes (Artículo 4).

En cuanto a las medidas a poner en marcha a fin de proteger a los clientes, la referida Orden contempla las siguientes:

  • Tiempo de permanencia en el establecimiento: el imprescindible.
  • Atención a varios clientes al mismo tiempo: guardando en todo momento distancia, y tomando siempre las medidas de seguridad y señalización adecuada.
  • Poner a disposición de clientes dispensadores de solución hidroalcohólica.
  • Uso de probadores individuales. Desinfectar cada vez que sean utilizados por clientes.
  • Prendas que sean probadas, y no adquiridas, deben ser debidamente higienizadas.

2.- Medidas relacionadas con la apertura de establecimientos hosteleros y de restauración


2.1.- Medidas a poner en marcha en establecimientos de hostelería y restauración (Artículo 5).

Dado que por el momento las actividades de hostelería solo podrán realizarse mediante entrega a domicilio o mediante la recogida de pedidos, los establecimientos deberán poner en marcha las siguientes medidas:

  • Reparto preferente a mayores de 65 años, dependientes o colectivos vulnerables.
  • Se fijarán horarios de recogida para evitar aglomeraciones.
  • Se debe habilitar y señalizar el espacio donde realizarse la recogida y abono de pedidos.

2.2. Medidas de prevención de riesgos laborales a poner en marcha para proteger a los empleados que presten servicios en establecimientos de hostelería y restauración (Artículo 6).

Las medidas a tomar, y a poner en marcha serán las siguientes:

  • Incorporación

Como hemos referido en el apartado 1.3 de la presente nota informativa, no podrán incorporarse a su puesto de trabajo aquellos empleados que:

    1. Se encuentran aislados por diagnóstico Covid 19.
    2. Presentan síntomas y se encuentran en cuarentena domiciliaria.
  • Equipos de protección

La empresa debe asegurarse que todos los empleados cuentan con los equipos de protección necesarios y adecuados al nivel de riesgos.

El uso de mascarillas es obligatorio si no se puede mantener la distancia de seguridad de dos metros entre empleados, o entre empleado y cliente, así como gel hidroalcohólico a su disposición.

2.3.- Medidas en materia de higiene para clientes y aforo en establecimientos (Artículo 7).

En cuanto a la referida medida, la Orden Ministerial pone la atención en las siguientes medidas:

  • Poner a disposición de clientes gel hidroalcohólico.
  • Disponer de papeleras dentro del establecimientos de accionamiento no manual.
  • Limitar los tiempos de permanencia en el momento de la recogida de pedidos.
  • Señalizar debidamente si se permite la atención de más de un cliente al mismo tiempo.

 

Madrid, a 5 de mayo de 2020