
06 May Boletín de información Jurídica y Tributaria 30/2020
SE APRUEBA LA ORDEN SND/ 388 / 2020 DE 3 DE MAYO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE APERTURAS AL PÚBLICO DE DETERMINADOS SERVICIOS Y A LA APERTURA DE ARCHIVOS, ASÍ COMO PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO
Con la aprobación de la referida Orden pasan a regularse las condiciones en las que aperturarán algunos comercios minoristas, así como los requisitos necesarios y cautelas que deben seguirse en lo que a medidas de prevención de riesgos laborales se refiere.
La presente nota se va a centrar en analizar las medidas a poner en marcha en establecimientos comerciales, así como aquellas a poner en marcha los establecimientos de hostelería y restauración.
1.- Medidas relacionadas con la apertura de comercios y establecimientos públicos
1.1.- Medidas relacionadas con la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales y minoristas, y de prestación de servicios asimilados (Artículo 1).
Podrán proceder a la reapertura aquellos establecimientos y locales comerciales cuya actividad fue suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, siempre y cuando:
- Su superficie máxima no supere los 400 metros cuadrados.
- Si se encuentran ubicados dentro de un centro comercial:
- La atención será individualizada.
- Con cita previa.
- Con horario de atención preferente a mayores de 65 años.
1.2.- Medidas de higiene que se deberán aplicar en establecimientos y locales de apertura al público (Artículo 2).
Las instalaciones deberán ser desinfectadas dos veces al día:
- Una de ellas siempre al finalizar la jornada.
- Otra a lo largo de la jornada.
- También será necesario realizar una limpieza en caso de que existan cambios de turnos.
La referida desinfección deberá realizarse sobre uniformes, instalaciones, mostradores, o cualquier otro tipo de útil o mobiliario existente en el establecimiento.
1.3.- Medidas de prevención de riesgos laborales a poner en marcha y que afectan al personal que presta servicios en los establecimientos comerciales (Artículo 3).
En lo que respecta al personal que presta servicios en los establecimientos:
- Incorporación
No podrán incorporarse si:
- Se encuentran aislados por diagnóstico Covid 19.
- Presentan síntomas y se encuentran en cuarentena domiciliaria.
Estas mismas previsiones también son de aplicación a empleados que prestan servicios en establecimientos de hostelería (Artículo 6)
- Equipos de protección
La empresa debe asegurarse que todos los empleados cuentan con los equipos de protección necesarios y adecuados al nivel de riesgos.
El uso de mascarillas es obligatorio si no se puede mantener la distancia de seguridad de dos metros entre empleados, o entre empleado y cliente.
Así mimo, todos los empleados deberán estar formados e informados sobre las medidas de prevención de riesgos laborales que pasarán a ser implementadas en la empresa.
- Fichaje de huella dactilar
Si para realizar el registro diario de la jornada la empresa cuenta con un sistema de huella dactilar este deberá:
- Ser sustituido por cualquier otro que garantice la seguridad y salud de los trabajadores.
- O ser desinfectado cada vez que sea utilizado por cada uno de los empleados.
- Organización de turnos
La empresa intentará organizar turnos entre empleados a fin de poder garantizar una distancia mínima interpersonal:
- Mínimo de dos metros entre empleado, tanto en el puesto de trabajo, zonas comunes, taquillas…
- La distancia entre empleado y cliente será de un metro si existe elemento de protección, o de dos metros si no existiera el mismo
1.4.- Cómo actuar con empleados que presentan síntomas Covid 19 (Artículo 3).
En dicho caso los pasos a dar serían los siguientes:
- Ponerse en contacto con la línea telefónica dispuesta para este tipo de emergencias en cada Comunidad Autónoma o con el centro de salud que corresponda.
- Abandonar el puesto de trabajo.
- No reincorporarse hasta que la situación haya sido valorada por un profesional médico.
1.5.- Medidas destinadas a la protección de clientes (Artículo 4).
En cuanto a las medidas a poner en marcha a fin de proteger a los clientes, la referida Orden contempla las siguientes:
- Tiempo de permanencia en el establecimiento: el imprescindible.
- Atención a varios clientes al mismo tiempo: guardando en todo momento distancia, y tomando siempre las medidas de seguridad y señalización adecuada.
- Poner a disposición de clientes dispensadores de solución hidroalcohólica.
- Uso de probadores individuales. Desinfectar cada vez que sean utilizados por clientes.
- Prendas que sean probadas, y no adquiridas, deben ser debidamente higienizadas.
2.- Medidas relacionadas con la apertura de establecimientos hosteleros y de restauración
2.1.- Medidas a poner en marcha en establecimientos de hostelería y restauración (Artículo 5).
Dado que por el momento las actividades de hostelería solo podrán realizarse mediante entrega a domicilio o mediante la recogida de pedidos, los establecimientos deberán poner en marcha las siguientes medidas:
- Reparto preferente a mayores de 65 años, dependientes o colectivos vulnerables.
- Se fijarán horarios de recogida para evitar aglomeraciones.
- Se debe habilitar y señalizar el espacio donde realizarse la recogida y abono de pedidos.
2.2. Medidas de prevención de riesgos laborales a poner en marcha para proteger a los empleados que presten servicios en establecimientos de hostelería y restauración (Artículo 6).
Las medidas a tomar, y a poner en marcha serán las siguientes:
- Incorporación
Como hemos referido en el apartado 1.3 de la presente nota informativa, no podrán incorporarse a su puesto de trabajo aquellos empleados que:
- Se encuentran aislados por diagnóstico Covid 19.
- Presentan síntomas y se encuentran en cuarentena domiciliaria.
- Equipos de protección
La empresa debe asegurarse que todos los empleados cuentan con los equipos de protección necesarios y adecuados al nivel de riesgos.
El uso de mascarillas es obligatorio si no se puede mantener la distancia de seguridad de dos metros entre empleados, o entre empleado y cliente, así como gel hidroalcohólico a su disposición.
2.3.- Medidas en materia de higiene para clientes y aforo en establecimientos (Artículo 7).
En cuanto a la referida medida, la Orden Ministerial pone la atención en las siguientes medidas:
- Poner a disposición de clientes gel hidroalcohólico.
- Disponer de papeleras dentro del establecimientos de accionamiento no manual.
- Limitar los tiempos de permanencia en el momento de la recogida de pedidos.
- Señalizar debidamente si se permite la atención de más de un cliente al mismo tiempo.
Madrid, a 5 de mayo de 2020