Boletín de información Jurídica y Tributaria 31/2020

Boletín de información Jurídica y Tributaria 31/2020

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN ÁMBITO LABORAL REAL DECRETO – LEY 18/2020 DE 12 DE MAYO DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Con fecha 13 de mayo de 2020 se publica el Real Decreto – ley 18/2020 de 12 de mayo por el que se adoptan medidas en relación a la defensa del empleo.

El referido Real Decreto ley se centra en los siguientes aspectos:

  • Se precisa el concepto de fuerza mayor diciendo expresamente que esta responde a “una fuerza externa y perentoria cuyos efectos y ámbitos concretos son decididos en cada momento por las autoridades competentes por razones de salud pública”
  • Se desliga de la existencia de fuerza mayor de la duración del estado de alarma.
  • Se definen las especialidades con que pasan a contar los Expedientes de Regulación de Empleo por fuerza mayor, así como otras relacionadas directamente con los Expedientes de Regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Se extiende la protección por desempleo para aquellos afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo relacionados con el Covid 19.
  • Se regulan nuevas exoneraciones de cuotas de Seguridad Social para las empresas en las que sigan vigentes Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor o fuerza mayor parcial.
  • Se establecen limitaciones en cuanto al reparto de dividendos en empresas que hayan iniciado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
  • Se concreta y se redefine la garantía de empleo con que cuentan aquellas empresas que hubieran puesto en marcha Expedientes de Regulación Temporal de Empleo relacionados con el Covid 19.
  • Se extiende la prohibición de extinguir contratos por fuerza mayor, así como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Concretamente, las medidas que se ponen en marcha en virtud del presente Real Decreto ley 18/2020 son las siguientes:

1.- Especialidades en cuanto a los Expedientes de Regulación de Empleo por fuerza mayor (Artículo 1).


  • Posibilidad de prorrogar los Expedientes de Regulación de Empleo por fuerza mayor mientras dure la fuerza mayor que limita e impide el desarrollo de la actividad. Lo realmente novedoso en este aspecto es que los ERTES por fuerza mayor dejan de estar vinculados a la duración del estado de alarma.
  • Cuando las empresas inmersas en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor puedan reanudar parte de su actividad se considerará que se encuentran en una situación de fuerza mayor parcial. Dicha situación también se encontrará limitada hasta el 30 de junio de 2020. Deberán ir reincorporando a sus empleados en la medida que vaya siendo necesaria. Se primará en todo momento los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Cuando la empresa cambie de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor a un Expediente de fuerza mayor parcial deberá comunicar su expresa renuncia a la Autoridad Laboral en el plazo de 15 días desde que tiene efectos la renuncia.
  • La suspensión en o regularización de prestaciones que se deriven de una posible modificación deberán ser previamente comunicado al SEPE.
  • En todo caso, las empresas deberán comunicar cualquier variación que se produzca respecto de las medidas que se derivan del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (personas afectadas, modalidad, porcentaje de afectación…) al SEPE: renuncia, suspensión o regularización de prestaciones que deriven de su modificación…

2.- Medidas en relación con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionados a partir del desconfinamiento (Artículo 2).


Las especialidades previstas en el artículo 23 del Real Decreto ley 8/ 2020 respecto de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

  • Podrán ser tramitados hasta 30 de junio de 2020. 
  • Se permite que este tipo de ERTE pueda iniciarse aun estando todavía en vigor un ERTE por causas de fuerza mayor.
  • Si se inicia este tipo de ERTE una vez finalizada la duración de un ERTE por fuerza mayor, sus efectos se retrotraerán al momento en que finalizó la fuerza mayor.

3.- Medidas extraordinarias en materia de protección de desempleo (Artículo 3).


Las medidas de protección del desempleo que se contemplaron en el artículo 25 del Real Decreto ley 8/2020 siguen estando vigentes hasta 30 de junio de 2020:

  • Reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo, aunque no se cuenten con periodos mínimos de cotización.
  • El tiempo durante el que se perciba la referida prestación no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Por su parte, las prestaciones por desempleo que estaban percibiendo tanto trabajadores fijos discontinuos como fijos periódicos que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del Covid 19, se mantendrán hasta 31 de diciembre de 2020.

4.- Medidas extraordinarias en materia de cotización de seguridad social (Artículo 4).


Se aprueban dos bloques de medidas diferenciadas:

  • Empresas que siguen encontrándose en una situación de fuerza mayor total y no puedan reanudar su actividad
    • Seguirán exoneradas de cuotas de Seguridad Social tanto respecto a cuotas de aportación empresarial, como en lo que respecta a cuotas de recaudación conjunta, tal y como se regulaba en el Real Decreto ley 8/2020 aquellas empresas que cuenten con una plantilla de hasta 50 trabajadores.
    • Si su plantilla supera los 50 trabajadores la exoneración de la obligación de cotización sigue siendo del 75%.
  • Empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial y su actividad no pueda ser reanudada en su integridad contarán con diferentes tipos de exoneración de acuerdo a las variables que pasamos a apuntar a continuación:

Respecto a personas que reanudan su actividad desde la renuncia de la empresa al ERTE por fuerza mayor

Respecto a personas que quedan suspendidas de actividad tras la renuncia de la empresa al ERTE por Fuerza Mayor (*)

Hasta 50 empleados

50 o más empleados

Hasta 50 empleados

50 o más empleados

Mayo 2020

85%

60%

60%

45%

Junio 2020

70%

45%

45%

30%

Las exoneraciones descritas son respecto de aportación empresarial a la Seguridad Social y cuotas de recaudación conjunta.

Las exoneraciones serán aplicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación (a través de declaración responsable a través del sistema

RED por cada código de cotización). La comunicación deberá presentarse antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

5.- Limitaciones para empresas con domicilio social en paraísos fiscales (Artículo 5).


Las empresas que tengan su domicilio social en territorios considerados paraísos fiscales no podrás acogerse a ERTES por causas derivadas de Covid – 19.

6.- Limitación en lo que respecta al reparto de dividendos (Artículo 5).


Todas aquellas empresas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor, y que por tanto se hayan visto beneficiadas por recursos públicos, como es el caso de la exoneración de pago de cuotas de Seguridad Social, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que el ERTE haya sido de aplicación.

Caben dos excepciones a esta regla general:

  • Que las empresas abonen previamente aquellas cuotas de las que se hayan visto exonerados.
  • Siempre y cuando la empresa en cuestión contara con más de 50 empleados a 29 de febrero de 2020. Esta limitación no es de aplicación a aquellas empresas que a dicha fecha contaran con menos de 50 empleados.

7.- La obligación de la salvaguarda del empleo en aquellas empresas que hayan puesto en marcha Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (Disposición Adicional Segunda Apartado 3).


Se define la salvaguarda de empleo que se regulaba en la Disposición Adicional 6º del Real Decreto ley 8/2020 estableciendo lo siguiente:

  • Se concreta que la salvaguarda del empleo únicamente será de aplicación a aquellos ERTES por fuerza mayor que se hayan aprobado en virtud del articulo 22 del Real Decreto ley 8/2020.
  • Periodo de duración: durante los seis meses siguientes a contar desde que se reanude la actividad en la empresa. Es decir, que el periodo de seis meses comenzaría a contar desde el momento en que se reincorpore el primer afectado por el ERTE que haya tenido lugar en la empresa.
  • Incumplimiento: si se produce el despido de cualquiera de los afectados por un ERTE por fuerza mayor.
  • No se entiende incumplida la garantía de empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por:
    • Despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por el fin del llamamiento de personas con contrato fijo discontinuo cuando este no suponga el fin del contrato sino una interrupción del mismo.
    • En el caso concreto de contrato temporal que expira su tiempo de duración, finaliza la obra o servicio objeto del mismo.
  • Excepciones: no resultará de aplicación el referido compromiso respecto de aquellas empresas que se encuentren en riesgo de concurso de acreedores.
  • Consecuencias del incumplimiento: deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago fueron en un principio exoneradas, con recargo e intereses de demora que correspondan.

8.- Se extiende el periodo durante el cual queda prohibido el despido por causas de fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el Covid 19 (Disposición Final Segunda).


Hasta el 30 de junio de 2020 queda prohibidos los despidos por:

  • Causas de fuerza mayor relacionadas con el Covid 19.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el Covid 19.

 

Madrid, a 18 de mayo de 2020



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