Boletín de información Jurídica y Tributaria 3/2020

Boletín de información Jurídica y Tributaria 3/2020

NOVEDADES DE CARÁCTER TRIBUTARIO EN RELACIÓN AL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC) CONTENIDAS EN LA LEY 19/2019, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2020

El Boletín Oficial de Canarias del pasado 31 de diciembre ha publicado la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

En lo relativo al IGIC, cabe destacar las siguientes modificaciones a partir del 1 de enero de 2020, que afectan a los tipos de gravamen del impuesto, con arreglo a lo siguiente:

  • El tipo general pasa del 6,5% al 7%.
  • Se modifica el tipo incrementado para los consumos de lujo que pasa del 13,5% al 15%.
  • Los tipos de recargo minorista aplicable a las importaciones de bienes sujetas y no exentas pasan a ser del 0,7% (general) y del 1,5% (tipo incrementado para consumos de lujo).
  • Las entregas de energía eléctrica sólo tributan al 0% cuando los consumidores sean personas físicas titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda con potencia contratada igual o inferior a 10 kW. En los demás casos tributarán al 3%.
  • Los servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet y plataformas televisivas) pasan a tributar al tipo general del 7 % en lugar del tipo reducido.

 

Madrid, a 9 de enero de 2020



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