23 Mar Boletín de información Jurídica y Tributaria 3/2022
Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
1. Introducción
La Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera (en adelante, la “Resolución”) tiene como objetivo incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/22/CE modificada por la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 en lo que respecta a los requisitos de control de su cumplimiento de las jornadas de trabajo de los conductores de transporte por carretera.
El objetivo de esta Resolución es mejorar la regulación de los controles en carretera, para que estos se efectúen con mayor rapidez y eficacia, a fin de que se realicen en el menor tiempo posible y con el menor retraso para los conductores, sin perjuicio del aumento de la inspección y del control sobre la legislación social ordenadora del transporte por carretera, el fomento del intercambio sistemático entre los Estados miembros, la coordinación de las actuaciones inspectoras y la promoción de la formación continua de los controladores.
2. Medidas de control incorporadas
Las medidas de control que se han incorporado al ordenamiento jurídico español son las siguientes:
(i) Sistemas de control
El objetivo propuesto es controlar el 3% de las jornadas de trabajo de los conductores de vehículos de masa total de más de 3,5 toneladas dedicados al transporte de mercancías por carretera y de aquellos vehículos dedicados al transporte de viajeros, adaptados para más de 9 personas, (incluido el conductor) gracias a un sistema de controles regulares.
Al menos el 30% del número total de las jornadas de trabajo se controlará en carretera y al menos el 50% en los locales de las empresas.
Estos controles cubrirán anualmente una muestra amplia y representativa del número de conductores controlados en la carretera, el número de controles en los locales de las empresas, el número de jornadas de trabajo controladas y el número y tipo de infracciones registradas, y en ella se indicará si el transporte fue de viajeros o de mercancías.
(ii) Controles en carretera
Los controles en carretera deberán realizarse de forma aleatoria en lugares distintos y en cualquier momento, cubriendo tramos de extensión suficiente para dificultar que puedan ser evitados.
Los controles deberán realizarse sin discriminación alguna por parte de los controladores, es decir, independientemente del país donde esté matriculado el vehículo, país de residencia o nacionalidad del conductor, origen y destino del trayecto.
Los aspectos que deberán comprobarse en los controles en carretera serán los siguientes:
- Tiempos diarios y semanales de conducción, pausas, períodos de descanso diarios y semanales. También se comprobarán las hojas de registro de las jornadas precedentes que deben hallarse a bordo del vehículo (realizadas en los 28 días anteriores), y/o los datos almacenados correspondientes al mismo período en la tarjeta de conductor y/o en la memoria del aparato de control, y/o impresiones en papel.
- El exceso de velocidad autorizada del vehículo (períodos de más de un minuto durante los cuales la velocidad del vehículo exceda los 90 km/h en la categoría de vehículos N 3 o los 105 km/h en la categoría de vehículos M 3).
- Las velocidades instantáneas del vehículo, registradas por el aparato de control dentro de las 24 horas anteriores a la utilización del vehículo.
- El correcto funcionamiento del aparato de control (verificación de posibles manipulaciones del aparato y/o de la tarjeta de conductor y/o de las hojas de registro), o en su caso, la presencia de los documentos contemplados en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) 561/2006 (un extracto de registro del servicio y una copia del horario en los que figuren, en relación con cada conductor, el nombre, el lugar en que está destinado y el horario establecido con antelación para varios períodos de conducción, otros trabajos, las pausas y la disponibilidad).
- El aparato de control instalado en el vehículo, a fin de detectar la instalación o utilización de cualquier dispositivo destinado a destruir, suprimir, manipular o falsificar datos, o a interferir con la transmisión electrónica de datos entre los componentes del aparato, o que inhiba o altere los datos de cualquiera de estas maneras antes de su cifrado.
Durante el control se permitirá que el conductor se ponga en contacto con la sede central de la empresa o con el gestor de transportes o cualquier otra persona o entidad para aportar, antes de que finalice dicho control, cualquiera de las pruebas que no se encuentre a bordo del vehículo, sin perjuicio de garantizar el correcto funcionamiento del tacógrafo.
(iii) Controles en los locales de las empresas
En estos controles se tendrá en cuenta el número, gravedad y frecuencia de las infracciones de acuerdo con el sistema de clasificación de riesgos, así como el uso por las empresas de transporte por carretera de tacógrafo inteligente en todos sus vehículos.
Se efectuarán, asimismo, cuando se hayan comprobado en carretera infracciones graves a las normas reguladoras de los tiempos de conducción y descanso.
Las empresas con una clasificación de alto riesgo serán objeto de controles más estrictos y frecuentes.
Además de la información requerida al conductor, en estos controles se deberá comprobar lo siguiente:
- Los períodos de descanso semanal y los tiempos de conducción entre dichos períodos de descanso.
- El límite quincenal de tiempos de conducción.
- Las hojas de registro, los datos y las impresiones en papel de la tarjeta de conductor y de la unidad instalada en el vehículo.
- La observancia de las obligaciones de las empresas en lo que respecta al pago del alojamiento de los conductores y a la organización de su trabajo.
(iv) Clasificación de riesgos
La Inspección de transportes tendrá en cuenta un sistema de clasificación de riesgos de las empresas basado en el número relativo y la gravedad de las infracciones que hayan cometido cada una de las empresas atendiendo a la fórmula de riesgo establecida por la Comisión Europea.
Las empresas con una clasificación de alto riesgo serán objeto de controles más estrictos frecuentes.
La categoría relativa a las infracciones más graves debe incluir aquéllas en que el incumplimiento cree un alto riesgo de muerte o de lesiones corporales.
Se establece en el anexo III de la Resolución una lista inicial de infracciones del Reglamento (CE) 561/2006 y del Reglamento (UE) 165/2014 y la medida de su gravedad. Las infracciones son las siguientes, sin perjuicio de que estas están a su vez desglosadas en varias infracciones:
- Incumplimiento de la edad mínima de los cobradores.
- Superar los tiempos de conducción establecidos.
- Incumplir con las pausas establecidas.
- Incumplir con los periodos de descanso establecidos.
- Incumplir de la norma de los 12 días1.
- Incumplir con las obligaciones en materia de organización del trabajo del conductor.
- Incumplir con las obligaciones de instalación, uso y funcionamiento del tacógrafo, tarjeta del conductor y hoja de registro.
- Incumplir el deber de presentar la información requerida.
Madrid, a 22 de marzo de 2022
1 Un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros podrá posponer el período de descanso semanal 12 días siguientes a un período de descanso semanal regular previo, siempre que tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome: i) dos períodos de descanso semanal regular, o ii) un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción.