
06 Feb Boletín de información Jurídica y Tributaria 3/2023
Novedades de carácter tributario.
La “Ley Beckham” tras la entrada en vigor de la Ley 28/2022 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
El pasado 22 de diciembre de 2022 fue publicado en el BOE la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (Ley de Startups), introduciendo interesantes modificaciones en el régimen fiscal especial conocido como “Ley Beckham” aplicable antes, a los trabajadores, y ahora extendido también en su enunciado a profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
La Ley de Startups rebaja los requisitos necesarios para acogerse al citado régimen especial, ampliando el espectro de personas que podrán solicitar su aplicación.
Tras las modificaciones introducidas por la Ley de Startups en el artículo 93 de la Ley del IRPF, los requisitos de aplicación del régimen especial quedan como sigue:
a) Podrán solicitar el régimen especial aquellas personas físicas que no hayan sido residentes fiscales en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al periodo en el que se produzca la llegada a España. Por lo tanto, se reduce de 10 a 5 el número de periodos impositivos previos de no residencia exigidos para poder aplicar el régimen especial.
b) El régimen especial es ahora aplicable, no sólo cuando el desplazamiento a España sea consecuencia de un contrato de trabajo, sino cuando:
- La actividad laboral se preste desde territorio español mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (nómadas digitales), sin necesidad de que el desplazamiento sea ordenado por el empleador. Se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con un visado para teletrabajo de carácter internacional.
Si el desplazamiento a territorio español es para teletrabajar con carácter permanente, se mantiene la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social.
Si, por el contrario, se tratara de una movilización con carácter temporal, dependerá del Convenio en materia de Seguridad Social existente entre el Reino de España y el país de la Empresa de origen. Si la legislación española en materia de seguridad social no fuera de aplicación será preciso comunicar esta situación a las autoridades españolas a través del modelo TA 300.
- Sea consecuencia del nombramiento como administrador de una entidad, con independencia del porcentaje de participación. En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial la participación del administrador deberá ser inferior al 25%.
- El contribuyente se desplace a territorio español para la realización de una actividad económica calificada como emprendedora. (que sea de carácter innovador, de especial interés económico para España y que cuente para tal efecto con un informe favorable emitido por Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA). El régimen especial también será de aplicación a profesionales altamente cualificados que se desplacen a España para realizar actividades empresariales que consistan en la prestación de servicios a empresas emergentes o en la realización de actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación y perciba por ellas un 40% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o del trabajo.
c) Se extiende la aplicación del régimen especial al cónyuge del trabajador desplazado y sus hijos menores de 25 años o discapacitados (sin límite de edad), o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial al progenitor de estos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que se desplacen a territorio español antes de finalizar el primer período impositivo en el que el régimen especial resulte de aplicación para el contribuyente desplazado que aplica este régimen especial.
- Que cumplan los requisitos de no residencia y no obtención de rentas de actividades económicas distintas de las ahora autorizadas para los contribuyentes que aplican este régimen especial (actividad innovadora y/o de especial interés económico para España con informe favorable de ENISA).
- Que sus respectivas bases liquidables en el IRPF no superen a la del cónyuge o progenitor desplazado a España, que dio lugar a la aplicación del régimen.
Cabe recordar que las personas a las que le fuera de aplicación este régimen especial mantendrá su calificación de residente fiscal en España, si bien tributarán en territorio español según las normas dispuestas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), durante el período impositivo en el que se cambie de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes.
De aplicarse el régimen especial, serían gravadas en España:
- La totalidad de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, calificadas como emprendedoras, obtenidas a nivel mundial.
- Las rentas, distintas de las anteriores, obtenidas de fuente española.
Los tipos impositivos aplicables sobre las anteriores rentas serían los siguientes:
a) Sobre el acumulado de todas las rentas, excepto las indicadas en la letra b) (No hay cambios)
Base liquidable – Euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
Hasta 600.000 euros. | 24 |
Desde 600.000,01 euros en adelante. | 47 |
b) Sobre el acumulado de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales: (Se incrementan los tipos de la escala a partir de 150.000 euros).
Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 |
300.000,00 | 71.880 | En adelante | 28 |
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Madrid, 2 de febrero de 2023