27 May Boletín de información Jurídica y Tributaria 32/2020
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 19/2020 DE 26 DE MAYO
Con fecha 27 de mayo de 2020 ha sido publicado el Real Decreto- ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan, entre otras, determinadas medidas en materia tributaria.
Incremento a cuatro meses del plazo de no devengo de intereses en los aplazamientos de deudas tributarias por el COVID-19
El RD-ley 7/2020, de 12 de marzo, dispuso, para persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, la posibilidad de solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizará desde la fecha de entrada en vigor del RD-Ley hasta el día 30 de mayo de 2020.
El aplazamiento del ingreso dispuesto en el citado RD-Ley era por seis meses y con una carencia en los intereses durante los tres primeros meses.
El RD-Ley 19/2020, si bien mantiene el aplazamiento por el plazo de seis meses, modifica la carencia en los intereses que pasa a ser por los cuatro primeros meses, en lugar de los tres dispuestos originalmente.
Presentación de la declaración por el Impuesto sobre Sociedades
Las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades deberán seguir presentándose en los plazos habituales (como norma general hasta el 27 de julio para el ejercicio 2019).
Si a la finalización del plazo de presentación voluntaria de la declaración por el Impuesto sobre Sociedades las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.
Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas y se conozca de forma definitiva el resultado contable del ejercicio, si la cuota del Impuesto autoliquidada fuera distinta a la que derivase de las cuentas anuales aprobadas, deberá presentarse una nueva declaración con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
Si de la nueva declaración resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera, la segunda declaración tendrá la consideración de complementaria.
En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos por su mera presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de esta.
La cantidad a ingresar resultante de la segunda autoliquidación devengará intereses de demora, desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación voluntaria, sin que resulten exigibles los recargos por presentación extemporánea dispuestos en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Modificación del plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales
El RD-ley 19/2020 modifica los plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, dispuestos en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, y establece que:
- El plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma.
- Se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación.
Madrid, a 27 de mayo de 2020