Boletín de información Jurídica y Tributaria 33/2020

Boletín de información Jurídica y Tributaria 33/2020

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN ÁMBITO LABORAL REAL DECRETO – LEY 21/2020 DE 9 DE JUNIO DE MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID 19

Con fecha de 10 de junio de 2020 se publica el Real Decreto ley 21/2020 de 9 de junio por el que se prevén nuevas medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, y contener la progresión de la enfermedad Covid-19.

Desde el punto de vista del derecho laboral, así como las relaciones laborales dentro de la empresa, contempla las siguientes:

  • Medidas de prevención e higiene obligatorias tanto dentro como fuera del centro de trabajo.
  • Supuestos en los que los trabajadores no deben acudir al centro de trabajo o instalaciones de la empresa.
  • Se establece un protocolo de actuación a seguir para el caso de que se detecten posibles trabajadores contagiados en el centro de trabajo.
  • Se determinan sanciones e infracciones para el caso de que se incumplan las medidas que se contemplan en el presente Real Decreto ley.

Las medidas referenciadas se vienen a concretar en las siguientes:

1.- Medidas de prevención e higiene dentro del centro de trabajo (Artículo 7.1).


Además de todas aquellas obligaciones a las que el empresario se encuentra vinculado como consecuencia de lo contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el referido Real Decreto añade las siguientes:

  • Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características del centro de trabajo.
  • Puesta a disposición de los trabajadores jabón, geles hidroalcohólicos o desinfectantes que estén autorizados por el Ministerio de Sanidad.
  • Adaptación de las condiciones de trabajo, ordenación de puestos, organización de turnos, así como, los usos de lugares comunes siempre garantizando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros entre trabajadores.
  • Cuando no sea posible mantener dicha distancia deberán proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo al que estén expuestos.
  • Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (trabajadores, clientes o usuarios) en los centros de trabajo, y durante las franjas horarias de mayor afluencia.
  • Adopción de medidas que permitan la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo.
  • Potenciar el uso del teletrabajo siempre y cuando la naturaleza del puesto de trabajo lo permita.

2.- Determinación de los supuestos en los que ha de evitarse de prestación de servicios presencial en el centro de trabajo (Artículo 7.2).


Concretamente se exime de que acudan a prestar servicios al centro de trabajo a los empleados que:

  • Presente síntomas compatibles con el Covid-19
  • Esten en aislamiento domiciliario porque se les haya diagnosticado Covid-19
  • Se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con Covid-19

3.- Se define el protocolo de actuación de las personas trabajadores que en jornada de trabajo sientan síntomas de Covid-19 (Artículo 7.3).


En dicho supuesto, el empleado deberá:

  • Contactar inmediatamente con el teléfono habilitado para ello en la Comunidad Autónoma o centro de salud que corresponda, y con el servicio de prevención de la empresa.
  • Inmediatamente el trabajador se colocará una mascarilla.
  • Deberá seguir las recomendaciones que se le indiquen hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

4.- Infracciones y sanciones previstas para el caso de incumplimiento de las medidas contempladas en el Real Decreto – ley (Artículo 31).


El incumplimiento de las medidas que se contemplan en el presente Real Decreto ley constituye infracciones administrativas en salud pública. El incumplidor será sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Salud Público.

En el caso concreto de la empresa, adicionalmente, también podrán ser sancionados por incumplimiento de las normas de prevención, en base a lo que contempla la Ley 5/2000 de infracciones y sanciones del orden social.

Madrid, a 12 de junio de 2020



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