03 Jul Boletín de información Jurídica y Tributaria 35/2020
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN ÁMBITO LABORAL REAL DECRETO – LEY 24/2020 DE 26 DE JUNIO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL
Con fecha de 27 de junio de 2020 se publica el Real Decreto ley de 26 de junio en el que se contemplan nuevas medidas de carácter laboral entre las que destacan el mantenimiento de los expedientes de regulación temporal de empleo
tanto del artículo 22 como del artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020.
Entre las medidas a resaltar estarían las siguientes:
- Se prorroga la duración de los ERTEs por COVID cualquiera que sea su modalidad.
- Nuevas exoneraciones de cuotas de seguridad social, que también resultan aplicables para los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción acompañadas de la obligación de mantenimiento del empleo.
- Se contempla nuevamente la figura del ERTE por Fuerza Mayor para el caso de que tengan lugar rebrotes, así como exenciones en cuotas de cotización que serían aplicables a estos.
- Nuevas medidas de protección para autónomos en lo que respecta a sus cuotas de seguridad social para los meses de julio, agosto y septiembre.
Entrado a un análisis más detallado, las nuevas medidas consistirán en lo siguiente:
1.- Novedades relacionadas con los ERTEs por Fuerza Mayor (Artículo 1)
- Prórroga: hasta el 30 de septiembre 2020, siempre que hayan sido solicitados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 24/2020. Dicha fecha se entiende como fecha límite de duración.
- Las empresas deberán intentar reincorporar a personas afectadas por el ERTE, en la medida de lo posible, primando o intentando en todo momento realizar ajustes en términos de reducción de jornada.
- Posibilidad de tramitarse nuevos ERTEs por fuerza mayor tras la entrada en vigor del presente Real Decreto: si se produjeran circunstancias que impidieran el desarrollo de la actividad por adoptarse nuevas restricciones o
medidas de contención. En dicho caso, deberán tramitarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. - Desafectaciones de trabajadores del ERTE, o la renuncia por parte de la empresa, deberán ser comunicadas a la Autoridad Laboral en el plazo de 15 días (tal como ya se venía contemplando). Del mismo modo cualquier variación de
datos deberá ser comunicada al Servicio Público de Empleo y Tesorería General de la Seguridad Social. - Durante la vigencia del ERTE por Fuerza Mayor no podrán realizarse externalizaciones de servicios, ni tampoco realizar nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas. La única excepción es que la labor a desempeñar no
pueda ser realizada por ningún otro trabajador por cuestiones de formación, capacitación y otras razones de tipo objetivo y justificado siempre previa comunicación a los representantes de los trabajadores. - No podrán realizarse horas extraordinarias, en la misma línea que ya se venía estableciendo.
2.- Novedades relacionadas con los ERTEs por causas técnicas, organizativas o de producción por COVId (Artículo 2)
- Posibilidad de seguir negociando esta modalidad de ERTE hasta 30 de septiembre de 2020 de acuerdo con las especialidades que dispuso el Real Decreto ley 8/2020 que consisten en:
- Negociar con la representación legal de los trabajadores.
- En el supuesto de que no exista representación legal se constituirá una comisión negociadora del periodo de consultas que estará integrada mediante los sindicatos más representativos del sector.
- En caso de no conformarse la representación la comisión deberá integrarse por 3 miembros, en el plazo de 5 días.
- El periodo de consultas no podrá extenderse más de 7 días.
- Se otorgan efectos retroactivos a aquellos ERTEs que se transforman de Fuerza Mayor a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: los referidos ERTEs ser tramitados, aunque en la empresa esté vigente un ERTE
por Fuerza Mayor. En dicho caso, la fecha de efectos se retrotraerá al momento en que finalice el ERTE por Fuerza Mayor. - Al igual que en el caso de ERTEs por fuerza mayor, durante la vigencia del mismo no podrán externalizarse servicios, realizar nuevas contrataciones o recurrir a la realización de horas extraordinarias. La única excepción, como ya
hemos comentado en el apartado anterior, es que las actividades a desarrollar, por cuestiones de formación o capacitación, no puedan ser desarrolladas por empleados de la empresa. En todo caso las razones deben estar fundadas y
justificadas siempre previa comunicación a los representantes de los trabajadores.
3.- Nuevas medidas en materia de protección de desempleo (Artículo 3)
Las medidas que se contemplan en materia de protección del desempleo serán de aplicación hasta 30 de septiembre de 2020, y hasta 31 de diciembre de 2020 para el caso de trabajadores fijos discontinuos y fijos periódicos.
Concretamente, las medidas de protección que vienen a establecerse mediante el presente Real Decreto ley consisten principalmente en:
- Reconocimiento del derecho a prestación contributiva, aun en aquellos casos en que los trabajadores afectados por un ERTE no cuente con las cotizaciones necesarias.
- El tiempo durante el que se percibe la referida prestación no computará, y por lo tanto, ni consumirá los periodos máximos establecidos para la percepción de prestaciones por desempleo.
Por su parte, las personas que no sean beneficiarias de prestación por desempleo durante la vigencia de cualquier tipo de ERTE serán considerados como asimilados al alta durante el tiempo que dure el periodo de afectación. De ese modo el
referido periodo de afectación tendrá la consideración de periodo efectivamente cotizado.
4.- Medidas extraordinarias en materia de cotización (Disposición Adicional 1º)
Las medidas extraordinarias en materia de cotización se resumen en:
- Para el caso de empresas en las que a 30 de junio de 2020 siga vigente ERTE por Fuerza Mayor total, y no se haya desafectado a ningún empleado, podrán beneficiarse de las siguientes exenciones:
Empleados en la empresa | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE |
Menos de 50 trabajadores | 70% | 60% | 35% |
Mas de 50 trabajadores | 50% | 40% | 25% |
- Para el caso de empresas en las que a 30 de junio de 2020 siga vigente ERTE por Fuerza Mayor parcial, que hayan podido desafectar empleados, o incluso poner en marcha un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, podrán beneficiarse de las siguientes exenciones:
Empleados en la empresa | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | |
Menos de 50 trabajadores | Activado | 60% | 60% | 60% |
Suspendido | 35% | 35% | 35% | |
Más de 50 trabajadores | Activado | 40% | 40% | 40% |
Suspendido | 25% | 25% | 25% |
- Para el caso de empresas que a partir de 1 de julio de 2020 vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención podrían ser beneficiarias de exenciones siguientes que se
contemplan para los ERTES por fuerza mayor, y en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Empleados en la empresa | Desde el periodo de cierre y hasta 30 de septiembre como máximo |
Menos de 50 trabajadores | 80% |
Más de 50 trabajadores | 60% |
5.- Medidas relacionadas con el reparto de dividendos (Artículo 5)
En cuanto al reparto de dividendos las medidas que se contemplan se resumen en las siguientes:
- Empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a ninguna de las modalidades de ERTE
- Limitación de reparto de dividendos: aquellas empresas que se acojan a cualquier modalidad de ERTE y utilice alguno de los recursos públicos que se derivan de los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos
correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen dichos ERTES - Excepción a la limitación del reparto de dividendos: empresas que a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores dados de alta en seguridad social
6.- La salvaguarda del empleo (Artículo 6)
Respecto a la salvaguarda del empleo, se contempla la obligación del mantenimiento de este respecto de aquellos ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que:
- Se beneficien de las medidas extraordinarias sobre exoneraciones de cuotas descritas anteriormente.
El periodo de salvaguarda de empleo será de 6 meses para aquellas empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotización y a las que hemos venido haciendo mención.
El referido periodo de 6 meses comenzará a computar desde el 27 de junio de 2020.
7.- Prórroga de la limitación de efectuar despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o causas de fuerza mayor relacionadas con el COVID 19 (Artículo 7)
Los despidos cuya causa sea económica, técnica, organizativa o de producción, y estas se encuentren directamente relacionadas con el Covid 19 no estarán justificados hasta 30 de septiembre de 2020.
8.- Medidas relacionadas con la interrupción de la duración máxima de los contratos temporales (Artículo 7)
En cuanto a lo que se refiere a la contratación temporal, la duración de estos permanecerá interrumpida hasta 30 de septiembre de 2020.
Dentro de dicha previsión se entenderán incluidos contratos formativos, de relevo y de interinidad.
9- Medidas de apoyo a trabajadores autónomos
En cuanto a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos se contemplan las siguientes:
- A partir de 1 de julio de 2020, el trabajador que a 30 de junio de 2020 viniera percibiendo una prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a las siguientes exenciones en materia de cotización:
Exención de cotización respecto a las cuotas de Seguridad Social | ||
JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE |
100% | 50% | 25% |
- Los trabajadores autónomos que a 30 de junio de 2020 viniera percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad que se contempla en el artículo 17 del Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, no se beneficiarán de la
misma, sino de la prevista en la normativa ordinaria, es decir, la contemplada en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahora bien, contarán con la ventaja de que hasta 30 de septiembre de 2020 no será necesario
cumplir con el requisito de encontrarse en situación legal de cese de actividad.
Madrid, a 3 de julio de 2020