Boletín de información Jurídica y Tributaria 4/2020

Boletín de información Jurídica y Tributaria 4/2020

BONIFICACIONES/REDUCCIONES ROGADAS EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) – MADRID

Con arreglo a la Ordenanza Fiscal del IAE del Ayuntamiento de Madrid, con anterioridad al próximo 1 de febrero de 2020 los contribuyentes que tributen por cuota municipal pueden disfrutar de las siguientes Bonificaciones:

Bonificación en el caso de resultados negativos en 2018


La sociedad o grupo de sociedades que tengan un rendimiento neto de la actividad negativo durante el ejercicio 2018 podrán solicitar una bonificación en su cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2020.

Las características de esta bonificación son:

    1. Importe de la bonificación: 25 % de la cuota del IAE.
    2. Ha de tratarse de sujetos pasivos que tributen por cuota municipal.
    3. El rendimiento neto de la actividad negativo se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
      • En el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades el rendimiento neto de la actividad será la base imponible de este tributo, sin incluir a estos efectos las compensaciones de bases imponibles negativas de períodos anteriores ni los beneficios o pérdidas procedentes de activos no corrientes.
      • Cuando se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se entenderá como rendimiento neto la renta imputable a los establecimientos permanentes procedente de actividades o explotaciones económicas desarrolladas por los mismos. En los casos de rentas obtenidas sin establecimiento permanente, el rendimiento neto a considerar será la suma de las bases imponibles procedentes de las actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin dicho establecimiento consignadas en las declaraciones presentadas durante el año natural de que se trate.
      • Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el rendimiento neto a considerar será la base imponible del conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo.
      • A estos efectos los casos del artículo 42 del Código de Comercio serán los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas según el Real Decreto 1815/1991.
    4. La determinación del rendimiento neto se entenderá referida al período impositivo cuyo plazo de presentación de las declaraciones hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto. Es decir, en el caso de período impositivo coincidente con el año natural para la bonificación aplicable en 2020 habrá que estar al rendimiento neto correspondiente a la declaración IS o IRNR ejercicio 2018.

Bonificación por inicio de actividad


Para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto. Las características de esta bonificación son:

  1. Importe de la bonificación: 50 % de la cuota del IAE.
  2. Ha de tratarse de sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, y que no la hayan ejercido en el municipio de Madrid con anterioridad bajo otra titularidad.
  3. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención por inicio de actividad económica.
  4. La bonificación se practicará, en su caso, sobre la cuota resultante de aplicar las bonificaciones de cooperativas e inicio de actividad profesional.

Bonificación por creación de empleo


Para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, en el porcentaje siguiente:

– Incremento de plantilla del 5 % al 10 %, 40 % de la cuota del IAE.

– Incremento de plantilla del 10 % o mayor, 50 % de la cuota del IAE.

En todos los casos, la bonificación es de carácter rogado, por lo que deberá solicitarse al Ayuntamiento de Madrid con anterioridad al 1 de febrero de 2020 a través de los siguientes enlaces:

Rendimientos negativos actividad económica en 2018

Inicio de actividad

Creación de empleo

Madrid, a 21 de enero de 2020



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