17 Feb Boletín de información Jurídica y Tributaria 4/2021
NOTIFICACIONES EN DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA (DEHú)
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital ha creado la llamada “Dirección Electrónica Habilitada Única” (DEHú), que tiene su amparo en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
“1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.”
El sitio web es el siguiente (requiere identificación electrónica):
https://dehu.redsara.es/210216
A fecha actual son aproximadamente 8.000 los organismos públicos adheridos a DEHú, y la lista en formato EXCEL se puede consultar y descargar en dicho sitio web.
Se ha podido comprobar recientemente que el TEAC está empleando este medio para notificar Resoluciones, con las consecuencias que esto puede suponer (firmeza, plazos de pago etc.…).
La confusión e inseguridad jurídica es enorme, si tenemos en cuenta que el mencionado Ministerio sigue manteniendo el sitio web denominado “Dirección Electrónica Habilitada” que remite al conocido servicio “notificaciones060”, en el que se ha podido comprobar que no constan las notificaciones realizadas en DEHú.
A mayor abundamiento, y a diferencia de la AEAT y del servicio “notificaciones060”, en la actualidad el sistema DEHú no permite indicar una o varias direcciones de correo electrónico a las que se envía un aviso cada vez que se recibe una notificación.
Por la importancia que pueden tener las notificaciones a efectos de los plazos (de recurso, de alegaciones, de pago …) recomendamos la comprobación periódica de este buzón electrónico.
Madrid, a 16 de febrero de 2021