02 Abr Boletín de información Jurídica y Tributaria 4/2022
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
1. Introducción
En fecha 29 de marzo de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (en adelante, RDL 6/2022) por el que se introducen modificaciones entre las que se encuentra, la limitación de la actualización de la renta del arrendamiento de vivienda conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo (en adelante, “IPC”).
Debido a la evolución del IPC (alcanzando el pasado mes de febrero el 7,6%) el Gobierno ha advertido la necesidad de adoptar medidas para evitar un impacto excesivo en los arrendatarios de vivienda, por lo que se ha considerado necesario establecer una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (en adelante, “LAU”).
2. Limitación a la actualización del precio del alquiler de vivienda
El RDL 6/2022 introduce en su artículo 46, una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, conforme a la cual los arrendatarios de viviendas cuyo contrato esté sujeto a la LAU, y deban actualizar la renta conforme al IPC dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta de conformidad con el Índice de Garantía de Competitividad (en adelante, “IGC”), con sujeción a las siguientes condiciones:
- En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor 1, el incremento de la renta será el que resulte de lo que pacten las partes, sin que esto pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del ÍGC en el momento de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último IGC publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
- En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de pacto, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del ÍGC en el momento de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último IGC publicado en la fecha de actualización del contrato.
De este modo, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del IGC, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad.
3. Entrada en vigor
El RDL 6/2022 entró en vigor el 30 de marzo de 2022.
Madrid, a 1 de abril de 2022
1 Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.