Boletín de información Jurídica y Tributaria 4/2023

Boletín de información Jurídica y Tributaria 4/2023

Novedades de carácter procesal.
Del reciente pronunciamiento del TJUE respecto a la reclamación de intereses de demora en operaciones comerciales y al derecho del acreedor al cobro de la cantidad fija de 40 euros por cada factura impagada.

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 20 de octubre de 2022, ha venido a resolver las cuestiones prejudiciales que nuestros Tribunales habían planteado respecto a la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, que introdujo importantes novedades en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En concreto, las cuestiones que fueron planteadas y que han sido resueltas por la referida Sentencia fueron las siguientes:

  1. Si el artículo 2 de la Directiva, que afecta al artículo 5 de la Ley 3/2004 referente al devengo del interés de demora en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que en las reclamaciones de intereses de demora ante el impago de una factura debe incluirse necesariamente el importe del IVA que devenga la prestación realizada, o si, por el contrario, se debe acreditar haber realizado previamente el ingreso de impuesto en la Administración Tributaria.
  2. Si el artículo 6 de la Directiva, que afecta al artículo 8 de la Ley 3/2004, y por el que se fija una cantidad de 40 euros en concepto de indemnización de costes de cobro por la morosidad del deudor, debe interpretarse en el sentido de que los 40 euros son por cada factura impagada, siempre y cuando la parte acreedora haya individualizado las facturas en sus reclamaciones, o bien, que los 40 euros son por factura en cualquier caso, aun cuando se hayan presentado reclamaciones conjuntas y genéricas.

Respecto de la primera cuestión, el TJUE se ha pronunciado en el sentido de que la expresión «cantidad adeudada», contenida en el artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, debe incluir necesariamente el importe del IVA correspondiente a un bien entregado o servicio prestado, con independencia de si en la fecha en la que se produce la demora en el pago, el sujeto pasivo ya ha abonado el importe del IVA a la Hacienda Pública.

El pronunciamiento del TJUE ha supuesto un cambio de criterio en las resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En este sentido, la reciente Sentencia núm. 1657/2022 de fecha 14 de diciembre de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a fin de incorporar el criterio adoptado por el TJUE en su Sentencia de 20 de octubre de 2022, ha considerado que, para que proceda el pago de los intereses de demora como consecuencia del retraso en el pago de una factura, no resulta exigible que el contratista acredite haber abonado previamente el IVA de la factura a la Hacienda Pública.

Respecto de la segunda cuestión, referente a la cantidad de 40 euros en concepto de indemnización por costes de cobro, el TJUE se ha pronunciado en su Sentencia de 20 de octubre de 2022 en el sentido de que «la cantidad fija mínima de 40 euros, en concepto de compensación al acreedor por los costes de cobro soportados a causa de la morosidad del deudor, debe abonarse por cada operación comercial no pagada a su vencimiento, acreditada en una factura, incluso cuando esa factura se presente conjuntamente con otras facturas en una reclamación administrativa o judicial única»

Consecuentemente, el referido importe mínimo es aplicable por cada factura que resulte impagada, aun cuando forme parte junto con otras de una única reclamación judicial o administrativa.

Este criterio está siendo acogido por nuestro Tribunal Supremo desde la Sentencia núm. 612/2021 de fecha 4 de mayo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo y se ve reforzado por esta Sentencia del TJUE.

Finalmente, aun cuando las referidas cuestiones se refieren a las operaciones comerciales mantenidas con la Administración Pública, consideramos que lo resuelto por el TJUE, resulta, igualmente, de aplicación al ámbito civil, dado que la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es aplicable a las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración Pública.

A la vista de todo lo anterior, recomendamos a las personas o entidades que tengan facturas pendientes de cobro tanto en el ámbito civil como frente a la Administración, que se pongan en contacto con el Despacho para que podamos asesorarles en relación con los derechos que le asisten cuando el deudor ha incurrido en mora de su obligación de pago.

Madrid, 15 de febrero de 2023



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