05 Mar Boletín de información Jurídica y Tributaria 5/2018
LAS MODIFICACIONES DEL SISTEMA INTRASTAT INTRODUCIDAS POR LA ORDEN HFP/36/2018, DE 18 DE ENERO.
La Orden HFP/36/2018, de 18 de enero (la Orden), ha sido publicada en el BOE el pasado 24 de enero de 2018. El objeto de la Orden es el desarrollo normativo del Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 3330/91 del Consejo y del Reglamento (CE) 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) 1901/2000 y (CEE) 3590/92.
La Orden, que entró en vigor el 1 de marzo de 2018, desarrolla aquellos casos en los que se faculta a los Estados miembros para regular determinados aspectos relacionados con el suministro de información al Sistema Intrastat. La Orden introduce como novedades más significativas:
- Movimientos de mercancías sujetos a la declaración Intrastat. Los señalados en el art. 3 del Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 31 de marzo de 2004. Este artículo recoge, como novedad, la exclusión de la obligación de declaración de los movimientos de las siguientes mercancías: a) Los medios de pago de curso legal y los valores, incluidos los medios que son pagos por servicios, como el franqueo, los impuestos y las tasas de usuario; b) las mercancías transportadas entre el territorio estadístico español y las embajadas y las fuerzas armadas nacionales estacionadas fuera del territorio del país al que pertenecen; c) las mercancías utilizadas como soportes de información personalizada, con inclusión de los programas informáticos; d) los programas informáticos descargados de internet; e) las mercancías suministradas a título gratuito que no son por sí mismas objeto de una transacción comercial, a condición de que su traslado se haga con la
única intención de preparar o facilitar una transacción comercial prevista posterior y f) los medios de transporte que se desplacen durante su utilización, con inclusión de los lanzadores de vehículos espaciales en el momento del lanzamiento. - La presentación de la declaración por un tercero declarante. Los obligados a suministrar información podrán delegar dicha presentación en un tercero sin que ello suponga una disminución de su responsabilidad.
- Período de referencia. El período de referencia será: a) en el caso de mercancías para las que se devengue el Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones o entregas intracomunitarias, el mes natural en el que tenga lugar dicho devengo y b) en el resto de los casos, el mes natural en el que haya tenido lugar la expedición o introducción de las mercancías.
- Datos que deben consignarse en la declaración (artículo 8). Además de los ya recogidos en art. 9.1 del Reglamento 638/2004, se incluirán en la declaración: la provincia de origen en las expediciones, y la provincia de destino en las introducciones, las condiciones de entrega, la modalidad de transporte, la identificación de las mercancías, el país de origen solo en las introducciones, la masa neta en kilogramos, las unidades suplementarias y el valor de las mercancías.
- La simplificación aplicable a los conjuntos industriales, se aplicará previa autorización del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria que se solicitará de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de la Orden.
- El plazo y la forma de presentación. La declaración deberá presentarse dentro de los 12 días naturales posteriores a la finalización del periodo de referencia a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.
La orden finaliza su articulado con dos Disposiciones finales, la primera hace una remisión al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para que dicte Instrucciones relacionadas con la forma de cumplimentación y presentación de la declaración Intrastat y la segunda señala la entrada en vigor.
Madrid, a 2 de marzo de 2018