Boletín de información Jurídica y Tributaria 5/2020

Boletín de información Jurídica y Tributaria 5/2020

SE SUPRIME EL PERIODO ANUAL DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS, MODELO 349

El pasado 5 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que modifica el Reglamento del IVA y suprime el periodo anual para el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Por lo anterior, para los ejercicios 2020 y posteriores, el modelo 349 sólo podrá presentarse con carácter mensual o trimestral.

A modo de recordatorio, el modelo 349 deberá presentarse:

  • Con periodicidad TRIMESTRAL: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
    Si al final de cualquier mes se superase el importe anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo del trimestre natural correspondiente.
  • Con periodicidad MENSUAL: En el resto de los casos.

Madrid, a 27 de febrero de 2020



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