27 Feb Boletín de información Jurídica y Tributaria 5/2020
SE SUPRIME EL PERIODO ANUAL DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS, MODELO 349
El pasado 5 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que modifica el Reglamento del IVA y suprime el periodo anual para el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Por lo anterior, para los ejercicios 2020 y posteriores, el modelo 349 sólo podrá presentarse con carácter mensual o trimestral.
A modo de recordatorio, el modelo 349 deberá presentarse:
- Con periodicidad TRIMESTRAL: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si al final de cualquier mes se superase el importe anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo del trimestre natural correspondiente. - Con periodicidad MENSUAL: En el resto de los casos.
Madrid, a 27 de febrero de 2020