15 Mar Boletín de información Jurídica y Tributaria 5/2021
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
El BOE del pasado sábado publica el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
La Disposición Adicional Tercera establece la extensión a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos de la deuda tributaria que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (y por dicho motivo se deroga el artículo 8 de esta última norma).
A modo de resumen, y en el ámbito de competencias de la AEAT se concede un aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1 de abril hasta el 20 de abril de 2021. Es importante destacar que dicho aplazamiento solamente es aplicable a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año 2020 sea inferior a 6.010.121,04 euros.
El aplazamiento del ingreso será por seis meses y con una carencia en los intereses durante los cuatro primeros.
Los aplazamientos podrían ser solicitados incluso respecto de las deudas tributarias derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, impuestos que deben ser legalmente repercutidos y/o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.21031
Destacamos que el aplazamiento no afecta a los tributos cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas (en particular, ITP-AJD o bien Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
El aplazamiento podrá solicitarse sin necesidad de aportar garantías, siempre que la deuda total aplazada no supere los 30.000 euros.
Madrid, a 15 de marzo de 2021