Boletín de información Jurídica y Tributaria 6/2018

Boletín de información Jurídica y Tributaria 6/2018

RECIENTE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE PERMISOS RETRIBUIDOS.

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 13 de febrero de 2018 sienta una importante doctrina sobre la determinación del día inicial del disfrute de los permisos retribuidos.

La referida sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación que se interpuso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimaba la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Confederación General del Trabajo y, revocando la misma, declara que el día inicial para el disfrute de los permisos regulados en el artículo 28.1 apartados a), b) y d) del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center (matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar), debe ser el primer día laborable siguiente al hecho causante, cuando éste se produzca en día no laborable.

El artículo 28.1 del citado Convenio de Contact Center al que se refiere la sentencia regula los referidos permisos en los siguientes términos:

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo

d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.

El Tribunal Supremo fundamenta la estimación del recurso principalmente en los siguientes argumentos:

  • La rúbrica del precepto convencional “permisos retribuidos” muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja
  • Esto lo corrobora el primer párrafo del artículo referido al decir “los trabajadores… podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución…” pues dicha ausencia carece de sentido cuando se produce en día no laborable.
  • Asimismo esta solución la corrobora el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que dispone “El trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración”…en los supuestos que enumera, que coinciden con los que resultan objeto de análisis en la sentencia que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no es necesario.
  • No desvirtúa esta conclusión la expresión del Convenio que dice “y desde que ocurra el hecho causante” pues la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes.
  • Otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso o de días de permiso aquellos supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la norma convencional.

En resumen, el Tribunal Supremo concluye que la referencia a “ausentarse del trabajo con derecho a retribución” que contiene la regulación del Convenio de Contact Center para los permisos de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar no tiene sentido si el día inicial para el disfrute de estos permisos es un día laborable, por lo que dicho día inicial tiene que ser el primer día laborable siguiente a aquel en que se produce el hecho causante.

Si bien esta sentencia no constituye jurisprudencia y se dicta en interpretación de un Convenio Colectivo aplicable a un sector específico, la doctrina fijada en la misma puede resultar aplicable a otros sectores y supuestos distintos a los que son analizados, en virtud de las remisiones que realiza al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula en los mismos términos que el referido Convenio que el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.

 

Madrid, a 11 de abril de 2018



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