Boletín de información Jurídica y Tributaria 6/2021

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Fraccionamiento del IRPF 2020 para perceptores de prestaciones derivadas de ERTE

El BOE de 7 de abril publica la Orden HAC/320/2021 de 6 de abril, por la que se establece la posibilidad de solicitar el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo durante el ejercicio 2020.

El citado fraccionamiento, es aplicable tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta y se concederá obligatoriamente en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.

El fraccionamiento tendrá carácter rogado y no devengará intereses de demora ni será necesaria la aportación de garantía para su solicitud.

Este no podrá solicitarse cuando el contribuyente tenga pendientes de pago, en período voluntario o ejecutivo, deudas cuya gestión corresponda a la AEAT o a los organismos de la Hacienda Pública Estatal por importe superior a 30.000 euros, salvo que estén debidamente garantizadas.

Para solicitar el fraccionamiento, la declaración del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021.

Este fraccionamiento es incompatible con cualquier otro fraccionamiento o aplazamiento que pudiera ser solicitado respecto de las cantidades a ingresar por el IRPF 2020 y, en ningún caso, sería aplicable para aquellos trabajadores que tributen en este Impuesto por el Régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español.

Madrid, a 8 de abril de 2021



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