Boletín de información Jurídica y Tributaria 6/2022

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Boletín de información Jurídica y Tributaria 6/2022

Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

1. Introducción


En fecha 5 de abril de 2022, se ha publicado, como consecuencia de su urgente necesidad, el Real Decreto 242/2022, (en adelante, RD 242/2022), cuyo objetivo es modificar, a la mayor brevedad, aspectos muy concretos de la siguiente normativa:

  • Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y
  • Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

2. Modificaciones


El RD 242/2022 introduce las siguientes modificaciones:

(i) Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante, RD 1211/1990).

  • Quedan exentos de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos y cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas (siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas). Se modifica como consecuencia de esto el artículo 33.2 del RD 1211/1990.
  • Se elimina el requisito de antigüedad media de la flota en relación con las autorizaciones de transporte público de mercancías, adaptando en consecuencia, el contenido del artículo 44.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Este artículo establecía que los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera debían disponer de al menos un vehículo con una antigüedad inicial no superior a cinco meses, contados desde su primera matriculación.
  • Se añade un nuevo criterio de corrección del examen para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera. A partir de la entrada en vigor del RD 242/2022, se penalizará cada respuesta errónea descontando un tercio del valor de una respuesta correcta (1 punto), es decir, se descontará 0.3 por cada respuesta incorrecta, modificando como consecuencia de ello, el apartado 8 del anexo II del RD 1211/1990.

No obstante, lo anterior, el porcentaje de penalización podrá ser modificado mediante orden ministerial, según se establece en la Disposición final única que se añade al RD 1211/1990.

(ii) Modificación del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (en adelante, RD 284/2021).

  • Se regula la composición de los tribunales de los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, como consecuencia, se modifica el anexo V, sección 2ª del RD 284/2021.

Dado que la organización de estos exámenes es competencia de las comunidades autónomas es necesario introducir algún criterio que flexibilice la composición de estos tribunales, con el fin de garantizar que se puedan realizar en todos los territorios.

3. Entrada en vigor


El RD 242/2022 entra en vigor el 6 de abril de 2022.

 

Madrid, a 7 de abril de 2022