Boletín de información Jurídica y Tributaria 7/2018

Boletín de información Jurídica y Tributaria 7/2018

NOVEDADES DE CARÁCTER TRIBUTARIO CONTENIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018.

El pasado 4 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Reseñamos a continuación las principales novedades tributarias incluidas en esta Ley, distinguiendo por apartados los Impuestos afectados y su fecha de entrada en vigor.

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.1 Con efectos desde el 1 de enero de 2018:

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Se podrá deducir el 30% (antes 20%) de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Se aumenta la base máxima de deducción hasta 60.000 euros (antes 50.000 euros).

Deducción por maternidad

Se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción cuando el contribuyente abone gastos de guardería o centros educativos autorizados por hijo menor de tres años.

Obligación de declarar

Se exime de declarar a los perceptores de rendimientos del trabajo con más de un pagador que no superen los 14.000 euros (antes 12.000 euros).

1.2 Con efectos desde el 5 de julio de 2018:

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se aumentan los importes de la reducción y se incrementan también las cuantías que permiten aplicar esta reducción.

Retenciones por rendimientos del trabajo

Se introducen determinados cambios en el procedimiento para calcular el tipo de retención, debiendo regularizarse al satisfacer los primeros rendimientos del trabajo posteriores al 5 de julio de 2018 (o del 5 de agosto de 2018, a opción del pagador).

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Se incrementa el importe de estas deducciones, incluyendo la posibilidad de deducir 1.200 euros por el cónyuge no separado con discapacidad.

2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1 Con efectos desde el 1 de enero de 2018:

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles “Patent box”

En este sentido:

  • Se especifica que solo las rentas positivas son las que tienen derecho a la reducción
  • Se actualizan los supuestos en los que se puede aplicar la reducción.
  • Se detallan cuáles serán las rentas positivas susceptibles de reducción.
  • Se limita la reducción cuando en un período impositivo se obtienen rentas negativas.


Pagos fraccionados

Las entidades de capital-riesgo que tengan que aplicar el pago fraccionado mínimo (23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio), tomarán como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a las rentas no exentas.

2.2 Con efectos desde el 5 de julio de 2018:

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Se regulan determinadas obligaciones para los productores que se acojan a este incentivo fiscal.

Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios

Se amplían las competencias administrativas para comprobar el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria. Se precisa que se podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.

3.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipos impositivos reducidos: entrada a las salas cinematográficas

Con efectos desde el 5 de julio se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa a ser del 10 % (antes era el 21%).

4.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga este Impuesto también a 2018, y se prevé que desde el 1 de enero de 2019 se “reactivará” la bonificación en la cuota del 100%.

Añadimos que lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo que hayan aprobado las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.

5.- OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

  • El interés legal del dinero se fija para 2018 en el 3%.
  • El interés de demora se fija para 2018 en el 3,75%.
  • Se introducen diversas modificaciones en la Ley del Catastro Inmobiliario que permitirán a la Administración determinar el “valor de referencia de mercado” para los bienes inmuebles, siendo previsible que esto se emplee en las comprobaciones de valor inmobiliarias.

 

Madrid, a 5 de julio de 2018