
13 Mar Boletín de información Jurídica y Tributaria 7/2020
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Aplazamiento de deudas tributarias
Hoy 13 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
En su artículo 14, dicha norma establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020. Es importante destacar que dicho aplazamiento solamente es aplicable a los sujetos pasivos cuyo volumen de facturación en el año 2019 sea inferior a 6.010.121,04 euros.
El aplazamiento del ingreso será por seis meses y con una carencia en los intereses durante los tres primeros.
Los aplazamientos podrían ser solicitados incluso respecto de las deudas tributarias derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, impuestos que deben ser legalmente repercutidos y/o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
El aplazamiento podrá solicitarse sin necesidad de aportar garantías, siempre que la deuda total aplazada no supere los 30.000 euros.
La AEAT ha habilitado un su sitio web las “Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo” en el siguiente enlace:
Ampliación de plazos en los procedimientos tributarios
A su vez la AEAT ha publicado en su sitio web el siguiente aviso:
“Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo.
Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha.”
Si bien no ha sido modificada aún la normativa al respecto, parece clara la voluntad de la Administración Tributaria de no dar por incumplidos plazos que se pudieran ver perjudicados por la excepcional situación en la que nos encontramos.
No obstante, lo anterior, en la medida de lo posible y en los procedimientos que ya la normativa así lo disponga, consideramos oportuno solicitar las ampliaciones de plazo hasta el máximo previsto.
Este aviso puede ser consultado en el siguiente enlace:
Para cualquier duda o información adicional, nos ponemos a su entera disposición.
Madrid, a 13 de marzo de 2020