16 Abr Boletín de información Jurídica y Tributaria 7/2021
LEY 5/2021, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y OTRAS NORMAS FINANCIERAS, EN LO QUE RESPECTA AL FOMENTO DE LA IMPLICACIÓN A LARGO PLAZO DE LOS ACCIONISTAS EN LAS SOCIEDADES COTIZADAS
El pasado 13 de abril de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, (en adelante, “LSC”) y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (en adelante “Ley 5/2021”).
La Ley 5/2021 traspone la Directiva 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas e introduce otra serie de modificaciones que no responden a dicha trasposición.
En concreto, la Ley 5/2021 aparte de cambios importantes a la LSC en materia de sociedades cotizadas, modifica los siguientes cuerpos legislativos:
-La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante “LIIC).
-Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se aprueba el Código de Comercio (“CCom”).
-La LSC.
-El Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, “LMV”).
-La Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, “Ley 22/2014).
-La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante, “LAC”).
-La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”).
A continuación, analizamos las modificaciones más relevantes operadas en cada uno de los cuerpos legislativos mencionados.
1.- Modificación de la LIIC
Se suprime el segundo párrafo de la letra e) de artículo 46.1 sobre información a partícipes de la política relativa al ejercicio de derechos políticos y se introducen dos artículos nuevos, el artículo 47 ter, relativo a la Política de Implicación y el artículo 47 quáter, relativo a las obligaciones de información de la sociedad gestora cuando presta servicios de gestión de activos a entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones.
2.- Modificación del Código de Comercio
Se modifica el artículo 49, apartado 6, desarrollando el contenido del estado de información no financiera correspondiente a la información sobre cuestiones sociales y relativas al personal
3.- Modificación de la LSC
Aunque la principal modificación se refiere a las sociedades cotizadas, desde el punto de vista del régimen general de las sociedades se incluyen las siguientes modificaciones:
- Se modifican los artículos 182 y 182 bis relativos a la celebración de juntas telemáticas, que amplía la posibilidad de forma expresa a que las sociedades de responsabilidad limitada prevean en sus estatutos la posibilidad de asistencia telemática a las juntas de socios y se regula una figura desconocida hasta la fecha, esto es, la posibilidad, siempre y cuando se prevea en los estatutos, de la junta exclusivamente telemática. En este sentido, la modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión en la que se acuerde.
- Se modifica también en el artículo 231 LSC en el que se regula de forma expresa y no por remisión al artículo 42 del Código de Comercio qué personas jurídicas pueden ser vinculadas a los administradores, y se introduce un nuevo artículo 231 bis, que regula el régimen de aprobación de las operaciones intragrupo.
- Por último, se elimina el apartado 2 del artículo 315 que permitía que en las sociedades anónimas el acuerdo de aumento de capital social y la ejecución del mismo pudieran inscribirse en momento distintos, por lo que a partir de ahora en todas las sociedades deberán inscribirse de forma simultánea.
Por lo que se refiere al régimen jurídico de las sociedades cotizadas, podemos destacar las siguientes modificaciones:
- se reconoce el derecho de las sociedades a identificar no solo a sus accionistas formales sino también a los beneficiarios últimos, con la finalidad de permitir una comunicación directa con ellos para facilitarles el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad,
- se simplifican y agilizan los procesos de captación de capital en el mercado por parte de sociedades cotizadas y de compañías con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación,
- se introduce alguna modificación de cierta relevancia en el informe anual de remuneraciones, cuyo contenido pasa a ser más detallado como consecuencia de la transposición de la Directiva.
- se introduce un nuevo capítulo enteramente dedicado al régimen de operaciones vinculadas
- se establece que los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas para favorecer la transparencia y buen gobierno corporativo
- y se clarifica el régimen legal aplicable a las sociedades españolas exclusivamente cotizadas en mercados de valores extranjeros.
4.- Modificación de la LMW
Por medio de la Ley 5/2021 se produce la adaptación de la LMV al Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE, que es de aplicación directa en España desde 2019.
Por otra parte, se elimina la obligación de las empresas cuyas acciones cotizan en mercados regulados de publicar información financiera trimestral, si bien la CNMV podrá exigir la publicación de informaciones de carácter trimestral en el ejercicio de su función de comprobación de la información periódica
Asimismo, se simplifican otras obligaciones de información para evitar duplicidades y/o alinearnos con los países de nuestro entorno.
5.- Modificación de la Ley 22/2014
La Ley 22/2014 se modifica en los siguientes términos:
Se introduce el artículo 67 bis, relativo a la Política de Implicación estableciendo la obligación de las SGEIC de desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación que describa cómo integran la implicación de los accionistas en su política de inversión en caso de inversiones por cuenta de las ECR y EICC gestionadas en acciones admitidas a negociación en un mercado regulado situado o que opere en un Estado Miembro de la UE.
Se introduce asimismo el artículo 67 ter, relativo a las Obligaciones de Información de la SGEIC cuando presta servicios de gestión de activos de entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones, recogiendo la obligación de las SGEIC que inviertan en acciones admitidas a negociación en un mercado regulado situado o que opere en un Estado Miembro de la UE, en nombre de entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo, de poner anualmente en conocimiento de las entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo con los que hayan concluido acuerdos de gestión de activos la forma en que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a dicho acuerdo y contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de los activos de dichas entidades o planes y fondos de pensiones.
6.- Modificación de la LAC
La Ley 22/2015 se modifica para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el Auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas adaptándola así a la Directiva y transponer la disposición según la cual el auditor legal o la entidad auditora se asegurarán de que se ha facilitado el informe anual de remuneraciones.
También se ajusta la exigencia de establecer una comisión de auditoría a las entidades de interés público cuando son entidades dependientes en estructuras de grupos, exceptuándose esta obligación cuando dichas entidades estén participadas íntegramente por la sociedad dominante o sea acordada por la junta general de accionistas por unanimidad
7.- Modificación de la LGT
Por último, en relación con la LGT, se añade la letra d) al apartado 1 del artículo 93, sobre depositarios centrales de valores y sus participantes, en relación con la obligación de éstos de cumplir con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan, respecto de la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones.
La Ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE y les facilitamos el enlace a la misma: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5773
Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración sobre estas cuestiones, y les iremos informando puntualmente de cualquier novedad al respecto.
Madrid, a 16 de abril de 2021