Boletín de información Jurídica y Tributaria 7/2023

Boletín de información Jurídica y Tributaria 7/2023

La prohibición de asistencia financiera en las sociedades anónimas

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la “Ley de Sociedades de Capital”) contempla en su artículo 150 la prohibición de que la sociedad anónima pueda anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías o facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus acciones o de participaciones o acciones de su sociedad dominante por un tercero.

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2023 se pronuncia de nuevo sobre la nulidad de los negocios jurídicos que implican la asistencia financiera declarando la nulidad de una cláusula de un acuerdo de inversión, en la cual se aseguraba, por parte de la sociedad objetivo a la sociedad inversora, un valor mínimo de cotización de sus acciones, estableciéndose una compensación económica en caso de reducción del valor de cotización de las mismas.

1. Supuesto de hecho

En el año 2013, MCIM Capital, S.L. (“MCIM”) suscribió un acuerdo de inversión con el Grupo Ezentis, S.A. (“Ezentis”), mediante el cual MCIM se comprometía a realizar una inversión en Ezentis por importe de 3.000.000,00€ mediante la íntegra suscripción del aumento de capital social (el “Acuerdo de Inversión”).

Con el objetivo de hacer más atractiva la suscripción de las nuevas acciones, se incluía, en el apartado (v) de la cláusula primera del Acuerdo de Inversión, una compensación económica a favor de MCIM por la diferencia en caso de que la cotización media de las acciones de Ezentis en los 30 días anteriores al vencimiento del primer año de vigencia del Acuerdo de Inversión fuera inferior a 0,223€.

Una vez cumplido el primer aniversario del Acuerdo de Inversión, puesto que la cotización media de la acción se encontraba un 26% por debajo del valor garantizado, MCIM reclamó a Ezentis el pago de 787.648,8€, cantidad resultante de la diferencia entre el valor garantizado y el valor de cotización de la acción.

Ezentis se opuso al pago alegando que su ejecución podría hacerle incurrir en un supuesto de asistencia financiera prohibida por el artículo 150.1 de la Ley de Sociedades de Capital y, en consecuencia, MCIM interpuso demanda solicitando que (i) se declarase la validez de lo pactado (ii) se declarase que Ezentis había incumplido el apartado (v) de la cláusula primera del Acuerdo de Inversión; y (iii) se condenase Ezentis a abonar dicha diferencia incrementada con los intereses legales devengados que fueran aplicables.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda alegando que dicha compensación constituía un supuesto de asistencia financiera prohibido, dado que Ezentis proporcionaba a MCIM una ventaja o beneficio patrimonial consistente en el aseguramiento del valor de la acción, debiendo asumir Ezentis un pasivo contingente (en función de la evolución de la cotización de la acción) y exigible. La sentencia fue recurrida en apelación, desestimando la Audiencia Provincial de Madrid el recurso planteado reiterando igualmente la argumentación dada por el Juzgado de Primera Instancia, a lo cual añadió, que, aunque el pacto de compensación no recayera sobre la obligación principal del adquirente, es decir, el pago del precio de las acciones, si aportaba otros incentivos o ventajas de tipo financiero que facilitaban o favorecían la adquisición de acciones de la propia Ezentis, siendo por tanto, un negocio financiero prohibido.

2. Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo declara nulo de pleno derecho el apartado (v) de la cláusula primera del Acuerdo de Inversión por ser contrario a la norma imperativa del artículo 150.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en virtud de los siguientes argumentos:

  1. La concurrencia de los presupuestos esenciales de la asistencia financiera en el supuesto objeto de análisis:
    1. acto o negocio de financiación por parte de Ezentis;
    2. adquisición de las acciones de Ezentis por parte de MCIM; y
    3. nexo causal entre el negocio de financiación y el de adquisición, por ser la finalidad de aquella asistencia favorecer o facilitar la adquisición.
  2. El artículo 150 de la Ley de Sociedades de Capital no ha establecido ninguna limitación en cuanto a las modalidades de financiación prohibida, pues junto al anticipo de fondos, la concesión de préstamos y la concesión de garantías, se incluye «cualquier tipo de asistencia financiera”. En este caso, el Tribunal Supremo define la cláusula analizada como una operación “atípica o innominada” que entra en el ámbito de la cláusula general de cierre de la prohibición, que incluye todo tipo de «asistencia financiera» para la adquisición de las propias acciones (o de la sociedad dominante) por un tercero.
  3. Asimismo, se reitera que la operación es como un acto o negocio jurídico de «atribución patrimonial«, por el que Ezentis proporciona a MCIM un beneficio o una ventaja patrimonial. Beneficio o ventaja que puede consistir, como se señala en la doctrina al describir los negocios de atribución patrimonial y diferenciarlos de los dispositivos, bien en un incremento del patrimonio del beneficiario (mediante agregación de nuevos derechos, por el incremento de valor de otros preexistentes en su patrimonio, o mediante la extinción o liberación de una obligación que gravaba ese patrimonio), bien en la evitación de una disminución patrimonial, mediante el ofrecimiento de garantías para la satisfacción de un crédito, la liberación de un desembolso, o cuando mediante el negocio de atribución «se evita un acontecimiento por cuyo efecto se destruiría o se reduciría un elemento activo de su patrimonio«. A lo cual añade el Tribunal, que la finalidad de la prohibición legal de asistencia financiera es “evitar el riesgo de que la adquisición de las acciones se financie con cargo al patrimonio de la sociedad, pues aplicar el patrimonio social a la adquisición de las acciones constituye un uso anómalo del mismo”.

Madrid, 8 de junio de 2023

Esther Palacios Vicente
Abogada del Departamento Mercantil