Boletín de información Jurídica y Tributaria 8/2017

Boletín de información Jurídica y Tributaria 8/2017

OPCIONES FISCALES ANTES DE FINALIZAR EL AÑO 2017 Y DURANTE EL MES DE ENERO

A modo de recordatorio, indicamos a continuación una serie de opciones fiscales que pueden
ejercitarse antes de finalizar el año 2017, así como en el próximo mes de enero.

1.- Posibles opciones fiscales a ejercitar antes de finalizar el año 2017.

En el IRPF destacamos la posibilidad de renunciar al régimen especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español (modelo 149, artículo 117 Reglamento IRPF).

En el Impuesto sobre Sociedades se podrá optar por la aplicación del régimen especial de entidades
de arrendamiento de viviendas para el ejercicio 2017 (artículo 48.3 Ley IS). Esta opción se ejercita
mediante comunicación a la AEAT. Por último y en el Impuesto sobre Sociedades destacamos la
posibilidad de optar para el ejercicio 2018 y sucesivos por el régimen de consolidación fiscal en los
términos del artículo 61 y concordantes de la Ley del IS.

2.- Posibles opciones fiscales a ejercitar hasta el 2 de enero de 2018.

En el IRPF se puede renunciar a la estimación directa simplificada o la estimación objetiva para el
ejercicio 2018 y sucesivos (modelo 036/037).

En cuanto al IVA destacamos las siguientes opciones, entre otras:
– Tributación en destino ventas a distancia a otros países de la UE para 2018 y 2019 (modelo 036)
– Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2018
– Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades (modelo 039)
– Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades:
modelo 039)
– Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2018 y renuncia para los años 2018, 2019
y 2020 (modelo 036/037)

Madrid, a 28 de diciembre de 2017



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