Boletín de información Jurídica y Tributaria 8/2020

Boletín de información Jurídica y Tributaria 8/2020

ACTUACIÓN DE LA EMPRESA EN CASO DE TRABAJADOR AFECTADO EN LA EMPRESA POR EL VIRUS COVID-19

En el supuesto de que se presente en la empresa algún caso confirmado de trabajador afectado por el virus COVID-19 deberán adoptarse por la empresa medidas de prevención consistentes en el aislamiento de los trabajadores que hayan estado en contacto directo con dicha persona. El Ministerio de Sanidad considera situaciones de contacto estrecho cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que el trabajador afectado a una distancia menor de 2 metros.

Los trabajadores deberán contactar con los servicios de salud telefónicamente llamando al teléfono habilitado en cada Comunidad Autónoma a fin de dejar constancia de esta situación. Asimismo, sería conveniente que la empresa informará a las autoridades sanitarias a fin de dejar constancia de esta situación de aislamiento de los trabajadores.

El Real Decreto-ley 6/2020 de 20 de marzo establece que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19 se considerarán situación asimilada a accidente de trabajo. Asimismo, los partes de baja pueden expedirse con posterioridad a la fecha en que se acuerde el aislamiento, sin perjuicio de que el hecho causante será la fecha en que se acuerde el aislamiento.

De conformidad con esta norma, el periodo de aislamiento se considerará con carácter excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social.

Numerosos Convenios Colectivos recogen complementos a las prestaciones económicas derivadas de la situación de Incapacidad Temporal que resultan exigibles a la empresa con la finalidad de que el trabajador no vea afectada su capacidad económica durante el periodo de baja. La regulación de estos complementos suele ser distinta para las situaciones de enfermedad común y accidente de trabajo, siendo estas últimas generalmente más exigentes para las empresas. Atendiendo al tenor literal del Referido Real Decreto-ley, las situaciones de contagio o aislamiento de trabajadores provocado por el virus COVID-19 no constituye una situación de accidente laboral propiamente dicho, sino una situación asimilada a dicho accidente y a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la seguridad social. Por lo tanto, sin perjuicio de que se trata de una cuestión dudosa y no resuelta, en nuestra opinión profesional y salvo mejor criterio en contrario, no procedería la aplicación, en su caso, de lo previsto a efectos de accidente laboral por el Convenio Colectivo con respecto a estos complementos, sino lo previsto para las situaciones de enfermedad común.

Para cualquier duda o información adicional, nos ponemos a su entera disposición

 

Madrid, a 13 de marzo de 2020



DAYA Abogados se integra en Andersen

Con esta integración, Andersen supera los 320 profesionales (abogados y economistas) en España, ampliando capacidades y situando a la Firma entre las primeras del mercado legal en España.

Ir a la noticia

Andersen