
14 May Boletín de información Jurídica y Tributaria 8/2021 Parte I
REAL DECRETO-LEY 7/2021, DE 27 DE ABRIL, DE TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS MATERIAS DE COMPETENCIA, PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES, ENTIDADES DE CRÉDITO, TELECOMUNICACIONES, MEDIDAS TRIBUTARIAS, PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES, DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONALES Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES (I PARTE)
Con fecha de 27 de abril de 2021, el BOE publicó el Real Decreto-ley 7/2021 (en adelante “Real Decreto-ley”) por el que se transpone, entre otras Directivas, la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (también denominada “Quinta Directiva”. En adelante aquí la “Directiva”). Esta directiva, a su vez, modificó la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (también conocida como “Cuarta Directiva”), así como las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.
Detrás de la Cuarta y Quinta Directiva aparece la creciente preocupación que en el entorno comunitario existe tras los distintos atentados terroristas sufridos en los últimos años en suelo europeo.
En términos generales, en este Real Decreto-ley se aprecian mejoras a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante la “Ley”), en lo relativo a la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídicas que actúan en el tráfico jurídico nacional.
Las principales novedades, a modo de resumen, en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que recoge este nuevo Real Decreto-ley vendrían a ser las siguientes:
1.- Sujetos obligados
La Directiva introduce nuevos sujetos obligados, encontrándose, entre otros, los citados a continuación: cualquier persona que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal; proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales en monedas fiduciarias y de custodia de monederos electrónicos; agentes inmobiliarios que intermedien en arrendamientos por un importe de más de 10.000 euros mensuales; o las personas que comercien con obras de arte incluyendo galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a 10.000 euros.
2.- Registro Titularidad real
La Directiva prevé la creación de un Registro único de Titularidad Real de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Dicho Registro será de acceso público general y no estará restringido en exclusiva a los sujetos obligados y autoridades. De esta forma se establece un nuevo modelo de identificación de la titularidad real, que se obtendrá de manera directa a través de este Registro, central y único, el cual centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil.
3.- Medidas de diligencia debida con respecto a los clientes de entidades financieras
De conformidad con la Directiva, las entidades financieras tienen en adelante prohibida la apertura, contratación, o mantenimiento de cuentas, libretas de ahorro, cajas de seguridad, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.
4.- Titularidad real
Se establece la obligación para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica creadas en España o sometidas a la legislación española de obtener, conservar y actualizar los datos de titularidad real propios, que deberán poner a disposición de los sujetos obligados cuando establezcan relaciones de negocio o efectúen operaciones ocasionales.
Asimismo, esta obligación se traslada igualmente a las personas físicas o jurídicas residentes o con establecimiento en España que actúen como fiduciarios de un trust anglosajón o de entidades análogas con actividades en España.
5.- Personas con responsabilidad pública
Encontramos una ampliación del alcance subjetivo con respecto a las personas consideradas como personas con responsabilidad pública a la que los sujetos obligados por la Ley deben aplicar las medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio. Así, la Directiva incluye a (i) personas de la alta dirección de partidos políticos con representación en Comunidades Autónomas; (ii) personas de la alta dirección de partidos políticos con representación en los municipios capitales de provincia, de Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales con más de 50.000 habitantes, y (iii) personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.
6.- Ficheros de titularidades financieras
Con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueamiento y financiación del terrorismo, las entidades declarantes según la Ley deberán declarar en adelante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la apertura de cuentas de pago y los contratos de alquiler de cajas de seguridad de sus clientes.
De otra parte, la Directiva incluye entre las entidades declarantes a las entidades de dinero electrónico y a las entidades de pago.
7.- Protección de las personas
La Directiva introduce para aquellas personas que están expuestas a amenazas o acciones hostiles por haber comunicado actividades relacionadas con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, la posibilidad de presentar una reclamación ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Por medio de esta reclamación, el titular del Ministerio de Asuntos Económicas y Transformación digital aprobará un modelo de comunicación con la persona expuesta, a fin de que se pueda garantizar su seguridad.
Madrid, a 14 de mayo de 2021