Boletín de información Jurídica y Tributaria 8/2022

Boletín de información Jurídica y Tributaria 8/2022

REAL DECRETO-LEY 16/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR.

Con fecha de 8 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

El objetivo de esta norma resulta en equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, descartando aquellas diferencias que no solo no responden a razones justificadas, sino que además sitúan a este colectivo de personas trabajadoras en una situación de desventaja particular y que, por tanto, resultan discriminatorias tal y como había determinado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 respecto a privar de cobrar la prestación de desempleo a este colectivo.

Asimismo, esta norma evoluciona las particularidades que existían en esta relación laboral, con el propósito de minimizar las diferencias que, en orden a las características de la relación de personas trabajadora al servicio del hogar se producen respecto a la relación laboral común.

Los principales cambios legislativos que se desarrollan en este Real Decreto y cabe destacar coinciden con los siguientes:

  • Se incluye la relación laboral de las personas trabajadoras al servicio del hogar en el ámbito de aplicación general de la Ley de Riesgos Laborales.
  • Se incorpora a las personas trabajadoras al servicio del hogar en el ámbito subjetivo de la cobertura de garantía salarial. Esta inclusión supone que de ahora en adelante las personas trabajadoras al servicio del hogar tengan derecho a cobrar las cantidades salariales dejadas de abonar en caso de insolvencia del empresario acudiendo al FOGASA. A su vez supone que el empleador deba cotizar por el FOGASA por un 0,2%.
  • Se incluye a las personas trabajadoras al servicio del hogar en la acción protectora del Sistema Especial para Empleados del Hogar con la finalidad de cubrir el correspondiente desempleo. La cotización por ello será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022. Hasta el 31 de diciembre de 2022 el tipo de cotización por desempleo será del 6,05% del que el 5 por cierto será a cargo del empleador y 1,05 por ciento restante a cargo del empleado.
  • Las nuevas cotizaciones por FOGASA y desempleo tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones del empleador.
  • Se introducen una serie de beneficios en la cotización aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluyendo una modulación de aquellos en función de las condiciones de renta y patrimonio y las necesidades de cuidado de las familias.
  • Se establece la presunción del carácter indefinido de la relación laboral cuando el contrato de trabajo no se realice por escrito. 
  • Se modifica el régimen extintivo de las personas trabajadoras al servicio del hogar. La figura del desistimiento permitía que de modo unilateral por parte del empleador se permitiera extinguir la relación laboral mediante el pago de una indemnización de doce días por año trabajado, sin alegación de causa alguna.

El nuevo régimen extintivo respeta que, al producirse la relación laboral en un hogar, esta sea más flexible que el régimen existente en el ámbito empresarial. Sin embargo, la extinción adquiere un aspecto más formal con el objetivo de ser más garantista con los derechos de la persona trabajadora al servicio del hogar. Tras la publicación del presente citado Real Decreto Ley además de las causas de extinción comunes, la relación laboral podrá extinguirse por cualquiera de las siguientes causas:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.

Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días. El preaviso se podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.

De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización a los que se refiere el apartado anterior, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Además, la decisión extintiva de la empleada o empleado interno no podrá llevarse a cabo entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

El presente real decreto-ley responde a la necesidad de establecer un marco normativo seguro de la regulación de las personas trabajadoras al servicio del hogar, necesidad imperativa como consecuencia de varias resoluciones judiciales contradictorias entre sí, como ya estaba sucediendo tanto con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como con la interpretación del derecho por los tribunales nacionales que cada vez más aplicaban características del régimen laboral común a las relaciones laborales especiales de personas al servicio del hogar ante una normativa especial carente de algunas garantías fundamentales.

 

Madrid, 13 de septiembre de 2022



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