Boletín de información Jurídica y Tributaria 9/2018

Boletín de información Jurídica y Tributaria 9/2018

Trasposición de la Cuarta Directiva sobre Prevención del Blanqueo de Capitales por el Real Decreto-Ley 11/2018 de 31 de agosto (II).

El Real Decreto-Ley 11/2018 de 31 de agosto, incluye en la Ley 10/2010 de 28 de abril, una
Disposición Adicional Única por la cual, se establece una obligación de inscripción en el
Registro Mercantil competente por razón del domicilio social, para las personas jurídicas y
físicas que de forma empresarial o profesional, presten los siguientes servicios por cuenta
de tercero (que se describen en el también modificado apartado 1, o) del artículo 2 de la Ley
10/2010 de 28 de abril).

  • «constituir sociedades u otras personas jurídicas;
  • ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  • facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
  • ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  • o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades
    que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos
    de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes
    que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer
    que otra persona ejerza dichas funciones.»

En cuanto a la forma de inscripción, si se trata de personas físicas empresarios, o de personas
jurídicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se
inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Si se trata de
personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática
con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia
.

Tal obligación de inscripción conlleva obligaciones adicionales que se concretan en la
obligación de elaborar un informe que se presentaría junto con el depósito de Cuentas Anuales
con el contenido siguiente:

  • Tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la ley 10/2010 de 28 de abril.
  • Ámbito territorial donde la persona física o jurídica opere, indicando municipio o municipios y provincias.
  • Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.
  • Volumen facturado por los servicios especificados en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 de
    28 de abril, en el ejercicio en curso y en el precedente, si la actividad de prestadores de
    servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se deberá
    indicar así expresamente.
  • Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o),
    distinguiendo la clase o naturaleza de las mismas. Si no se realizasen operaciones se
    indicará así expresamente.
  • Titularidad real si existiere modificación de la misma respecto de la que ya conste en el Registro.

Por lo que respecta a las personas físicas o jurídicas ya inscritas en el Registro Mercantil de su
domicilio social, deberán presentar en el referido Registro una manifestación en el sentido de
que se encuentran sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en la Ley
10/2010 de 28 de abril. Concretamente, las personas jurídicas ya inscritas, deberán presentar
igualmente la manifestación sobre sus titulares reales en caso de que no se hubiera
presentado, o si existiese modificación de la misma respecto de la que ya constase en el
Registro Mercantil.

El plazo para realizar tales inscripciones será en todo caso con anterioridad al inicio de las
actividades descritas. En caso de que la persona física o jurídica no se hubiera inscrito, o,
encontrándose inscrita, no hubiera remitido alguna de las manifestaciones y/o informaciones
descritas en el apartado anterior a fecha de 4 de septiembre de 2018, se establece un plazo de
un año para acometer tales trámites, esto es, hasta el 4 de septiembre de 2019.

Es muy importante hacer mención a que se incorpora un régimen especial que rige para las
personas físicas que, según la recién incorporada Disposición Adicional Única de la Ley
10/2010 de 28 de abril, realicen los servicios descritos y regulados en el apartado 1, o) del
artículo 2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de forma profesional.

Las personas físicas profesionales no estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas
anuales en el Registro Mercantil, y elaborarán el informe señalado anteriormente con
excepción de la mención referente a la identificación de la titularidad real. Por otra parte, el
depósito del informe se realizará dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de
forma exclusivamente telemática de acuerdo con el formulario prestablecido por orden del
Ministerio de Justicia
, que igualmente establecerá las medidas que se estimen necesarias para
garantizar la seguridad de la comunicación.

Si bien en el contexto de la reforma de la normativa de prevención del Blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo esta norma puede considerarse residual por lo específico de su
alcance, consideramos conveniente resaltar el impacto que puede tener en profesionales
personas físicas que realizan las labores de asesoría, secretaria de consejo y similares
ya sea con carácter externo o interno.

Madrid, a 25 de septiembre de 2018