Boletín de información Jurídica y Tributaria 9/2021

Boletín de información Jurídica y Tributaria 9/2021

NOVEDADES COVID 19
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN ÁMBITO LABORAL REAL DECRETO LEY 11/2021

Con fecha 27 de mayo de 2021 se publica el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos con entrada en vigor desde la misma fecha de su publicación.

El referido Real Decreto ley se centra en los siguientes aspectos:

  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor vigentes basados en causas relacionadas con la situación pandémica.
  • Se prorrogan asimismo los ERTE por impedimento de actividad autorizados al amparo del RD 24/2020 como los ERTE de limitación de actividad y de impedimento en base a los Reales Decretos Ley 30/2020 y 2/2021 y se prevé la posibilidad de realizar nuevos ERTE por impedimento o limitaciones de actividad.
  • Se mantiene la agilización de los trámites para traspasar los ERTE de impedimento a limitación y viceversa en función de la naturaleza de las medidas sanitarias que puedan impedir o limitar la actividad.
  • Se mantienen las condiciones de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculados a la COVID-19 establecidas en el Real Decreto Ley 30/2020
  • Se mantiene la garantía de empleo con la que cuentan aquellas empresas que hubieran puesto en marcha ERTE relacionados con la situación de COVID-19.
  • Perdura la prohibición de la extinción del contrato de trabajo con base en causas derivadas de la COVID-19 que hubiesen servido de amparo para los ERTE por fuerza mayor o causas ETOP.
  • Se actualiza el régimen de exoneración de cuotas a la Seguridad Social y se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad en una serie de sectores protegidos: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • Medidas de apoyo para los trabajadores autónomos: Se mantienen las prestaciones extraordinarias por cese de actividad y se incorpora una nueva medida permitiendo la exención de cotización.
  • Continúa la vigencia del Plan MECUIDA.

Concretamente, las medidas que se ponen en marcha en virtud del presente Real Decreto ley 11/2021 son las siguientes:

1.- Prórroga de los Expedientes de Regulación de Empleo por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre de 2021.


Prórroga de los Expedientes de Regulación de Empleo por fuerza mayor. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

2.- ERTEs por impedimento o limitación de la actividad hasta el 30 de septiembre de 2021.


Se prorrogan los ERTE por impedimento autorizados en base al Real Decreto-Ley 24/2020 y los ERTE por impedimento y limitación autorizados en base al Real Decreto-Ley 30/2020 y 2/2021 con los porcentajes de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social previstos en el nuevo Real Decreto-Ley.

Se permite la solicitud de nuevos ERTE de esta índole, siendo de aplicación las mismas condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto Ley 30/2020.

Se mantiene la agilización de trámites para el paso de un ERTE de impedimento a limitación y viceversa sin necesidad de iniciar un nuevo expediente. Lo único que se requerirá, en estas situaciones, es:

  • Comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.

3.- Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020.


Se prorrogan el resto de los contenidos complementarios del referido Real Decreto-Ley hasta el 30 de septiembre de 2021 tales como:

  • Los ERTE basados en causas ETOP vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto Ley 30/2020.
    A los ERTES por causas ETOP vinculadas a la Covid-19 que se inicien hasta el 30 de septiembre de 2021, les seguirá siendo de aplicación el procedimiento abreviado y especial del artículo 23 del RD Ley 8/2020. Tales ERTE no llevan aparejadas exoneraciones sobre las cuotas a la Seguridad Social.
  • La cláusula de salvaguarda del empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 30/2020.  Los compromisos de mantenimiento del empleo adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma se mantendrán vigentes en los términos y plazos correspondientes. Las empresas que a partir del 1 de junio de 2021 accedan a exoneraciones en cuotas a la Seguridad Social en base a cualquiera de los supuestos de ERTE que pudieran aplicar, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo.
  • Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal y el reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-Ley 30/2020.
  • Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.
  • Las condiciones de la prestación por desempleo relativas a la exención del periodo de carencia, “contador a cero” y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
  • Los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril en las que se regula la prohibición de extinción del contrato de trabajo por causas derivadas del COVID 19 y la interrupción de la duración máxima en los contratos temporales.

4.- Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de actividad.


Se modifica ligeramente la lista de sectores protegidos a la prevista inicialmente en el Real Decreto Ley 30/2020. Se han incluido en este listado aquellas empresas cuyo CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo ha recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE del anexo de este Real Decreto y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen.

Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

5.- Exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.


Se actualizan las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social las cuales varían en función tipo de ERTE, su prolongación y el número de empleados de la empresa y sector de acuerdo con la siguiente tabla:

Nº de trabajadoresPeriodoPorcentaje de Reducción de cuota
ERTE por impedimento de actividad< 50Hasta el 30 de septiembre de 2021100 %
> 5090 %
ERTE por limitación de actividad< 50Junio
Julio
Agosto
Septiembre
85 %
85 %
75 %
75 %
>50Junio
Julio
Agosto
Septiembre
75 %
75 %
65 %
65 %
ERTE Sectores CNAE o dependientes (trabajadores que reinicien su actividad)< 50Hasta el 30 de septiembre de 202195 %
> 5085%
ERTE Sectores CNAE o dependientes (trabajadores con actividades suspendidas)< 50Junio
Julio
Agosto
Septiembre
85 %
85 %
85 %
70 %
> 5075 %
75 %
75 %
60 %

 

6.- Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.


Exención de la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021:

  1. 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
  2. 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  3. 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  4. 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19 producida a partir del 1 de junio de 2021 o la mantengan por los mismos motivos a partir del esta misma fecha sujeta a los requisitos previstos en el artículo 6. La cuantía de esta prestación es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021 siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7. Asimismo, podrán solicitar esta prestación hasta la referida fecha si se cumplen determinados requisitos. La cuantía es del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad previstas en el apartado anterior podrán acceder a partir de 1 de junio de 2021 a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 8. La cuantía es del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o REM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 en cada uno de los años. A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los años 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los de 120 días a lo largo de esos años. La cuantía es del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

7.- Incorporación efectiva y aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a las personas con contrato fijo-discontinuo o a las que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.


Las Empresas deberán incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo- discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019. Si la contratación se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019 se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.

En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas referidas en el apartado anterior no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser afectadas en ese momento por ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo referido anteriormente.

Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al expediente de regulación temporal de empleo, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

Madrid, a 31 de mayo de 2021



DAYA Abogados se integra en Andersen

Con esta integración, Andersen supera los 320 profesionales (abogados y economistas) en España, ampliando capacidades y situando a la Firma entre las primeras del mercado legal en España.

Ir a la noticia

Andersen