Boletín de información Jurídica y Tributaria 9/2022

Boletín de información Jurídica y Tributaria 9/2022

NUEVOS PLAZOS DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Con fecha de 6 de septiembre de 2022 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

La citada norma, en su Disposición Adicional Undécima, introduce importantes novedades respecto del aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.

Si actualmente la norma dispone unos plazos máximos para el pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de entre 12 y 36 meses, dependiendo del importe de la deuda y el tipo de garantía aportada, a partir de la entrada en vigor de la mencionada Disposición Adicional, el 1 de enero de 2023, los plazos máximos de aplazamiento y fraccionamiento serán los siguientes:

  • 6 meses, cuando el pago se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra garantía que se estime suficiente. Este plazo también se aplicará en los casos en que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías por ser el total de deudas aplazadas no superior a 30.000 euros.
  • 9 meses, cuando se constituya a favor de la Administración tributaria aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • 12 meses, cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías por carecer de bienes suficientes para garantizar la deuda.

Adicionalmente, la Disposición Adicional 11ª eleva a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, con excepción de las deudas aduaneras, en la medida que el total de deudas aplazadas por el contribuyente no exceda en los 30.000 euros.

 

Madrid, 16 de septiembre de 2022



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