Caducidad de la acción de anulabilidad frente a Banco Santander, S.A. por la Oferta Pública de suscripción de la acciones de Banco Popular del año 2016

Caducidad de la acción de anulabilidad frente a Banco Santander, S.A. por la Oferta Pública de suscripción de la acciones de Banco Popular del año 2016

Próximamente va a caducar la acción de anulabilidad frente a BANCO SANTANDER, S.A. que pueden entablar los accionistas que adquirieron acciones de BANCO POPULAR en la Oferta Pública de Suscripción que tuvo lugar en el año 2016.

En concreto, el plazo de caducidad de 4 años que contempla el Código Civil implica que la acción deberá ser ejercitada antes del próximo 7 de junio de 2021, plazo que al resultar de caducidad y no de prescripción no puede ser objeto de interrupción a través de un requerimiento extrajudicial.

Esta sería la postura más conservadora, sin embargo, también cabe hacer otra interpretación dado que con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspendieron los plazos de prescripción y de caducidad, por lo que se puede entender que el plazo de caducidad indicado se ha visto prorrogado y, en consecuencia, la acción debe ser ejercitada antes del 28 de agosto de 2021.

A la vista de todo lo anterior, recomendamos a las personas o entidades que invirtieron sus ahorros en la Oferta Pública de Suscripción de Banco Popular del año 2016, y que aún no hayan ejercitado la acción de anulabilidad de la orden de suscripción frente a BANCO SANTANDER, S.A., que se pongan en contacto con el Despacho a la mayor brevedad, para que podamos darles asesoramiento en relación con el ejercicio de esta acción.

Hasta la fecha ya hemos planteado numerosas demandas, en nombre de diversos clientes, habiendo resultado todas ellas estimatorias de las pretensiones de los inversores.

César Alcaide del Castillo
Abogado Asociado Senior
Departamento Arbitraje, contencioso y concursal



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