Cálculo del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) tras la sentencia del TC

Cálculo del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) tras la sentencia del TC

La nueva redacción del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece dos opciones de cálculo del impuesto y el contribuyente podrá elegir la que más le convenga.

La primera (sistema objetivo) se calculará usando el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión aunque con nuevos coeficientes fijados por el Ministerio (que van desde 0,14 para las de un período de generación de menos de un año hasta 0,45 para las de 20 años o más).

En líneas generales, el nuevo sistema grava más que el anterior las operaciones a más corto plazo y beneficia cuando la transmisión se produce a más largo plazo. En particular, los nuevos coeficientes son más bajos que los anteriores para las compraventas de inmuebles realizadas durante la crisis económica: el coeficiente más bajo se aplica a las adquisiciones llevadas a cabo entre el año 2008 y 2011 (0,08). Para las operaciones más a corto plazo, al contrario, los coeficientes son mayores que en el sistema anterior.

Como novedad, podrán gravarse las transmisiones a plazo inferior a un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

Se establece un plazo de seis meses para que los Ayuntamientos adapten sus Ordenanzas Fiscales, mientras tanto, la base imponible según el sistema objetivo se calculará con los coeficientes mencionados.

Este sistema objetivo para calcular la base imponible se convierte en optativo ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la ganancia real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición.

Si el contribuyente demuestra que la ganancia real es inferior a la resultante del sistema de estimación objetiva, podrá aplicar la real. Para que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones se ha dado nueva redacción al apartado 4 del artículo 110 del Ley.

En cualquier caso, los ayuntamientos podrán comprobar el valor que se consigne, a lo que les habilita el nuevo Real Decreto-ley 26/2021, para el caso en que se declare la no sujeción porque no ha habido incremento de valor (pérdida) o que se opte por la base imponible calculada por diferencia entre el valor del suelo a la fecha de adquisición y transmisión del inmueble.

Blanca Cornejo
Abogada del Departamento Tributario