Cifra de negocios en entidades holding

Cifra de negocios en entidades holding

La cifra de negocios es una magnitud definida por la normativa contable como el importe de las ventas y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, menos el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre ventas), menos los impuestos que, como el IVA, deban ser objeto de repercusión.

El cálculo exacto de este importe tiene una enorme repercusión en el ámbito tributario para determinar si es posible aplicar distintos beneficios fiscales contemplados en la normativa reguladora de nuestro sistema tributario. Asimismo, dicho importe puede condicionar a las sociedades a cumplir con diversas obligaciones fiscales. A modo de ejemplo, la cifra de negocios determina si una entidad o grupo de entidades puede o no aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión, si tienen la consideración de gran empresa, el grado de exigibilidad de cara a la elaboración de documentación de operaciones vinculadas, de cara a la compensación de bases imponibles negativas, para conocer si tiene que satisfacer o no el IAE, así como otros muchos supuestos. También en el ámbito mercantil tiene una aplicación directa, por ejemplo, de cara a establecer si una sociedad se encuentra sometida o no a la obligación de auditar, para determinar la forma de elaborar sus cuentas anuales, etc.

Mientras que para algunas sociedades el cálculo de dicho importe no ofrece ninguna dificultad, para otras, como el caso de las concesiones administrativas o las entidades holding, dicho cálculo se complica.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado recientemente, una nueva consulta, en relación con las sociedades holding, que explica el criterio a seguir para determinar qué debe considerarse cifra de negocios en estas sociedades (BOICAC nº 126/2021 Consulta 2).

El art. 34.1 de la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC señala que el importe neto de la cifra de negocios incluirá el importe de la contraprestación por la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con clientes u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa.

El art.34.2 de dicha Resolución define actividad ordinaria como «aquella que es realizada por la empresa regularmente y por la que obtiene ingresos de carácter periódico.»

Por otra parte, el art. 34.10 referente a las sociedades «Holding» indica:

«En las sociedades cuya actividad ordinaria sea la tenencia de participaciones en el capital de sociedades dependientes, multigrupo o asociadas, así como actividades de financiación de la actividad de estas participadas, se incluirán como componentes positivos de la cifra de negocios, con el adecuado desglose, los dividendos y los cupones e intereses devengados procedentes de la financiación concedida a las citadas sociedades.»

Cabe señalar que a menudo las sociedades pueden simultanear varias actividades, debiendo, según las definiciones comentadas anteriormente, tener en cuenta todos los ingresos obtenidos para determinar el importe de la cifra de negocios.

Ahora bien, ¿en el supuesto de holding mixtas, en las que la sociedad no se dedique únicamente a la tenencia de valores, sino que además participa también en la gestión de ésta, recibiendo una contraprestación por ello, qué importes deben tenerse en cuenta para determinar su cálculo?

Parece que, a tenor de lo manifestado por el ICAC, siempre que los ingresos financieros derivados de la tenencia de dichos valores se obtengan con cierta regularidad y periodicidad, éstos deberán incluirse como mayor importe de la cifra de negocios, con consecuencias directas en el ámbito tributario y mercantil.

En este sentido, no existe una definición clara de qué debe considerarse regularidad y periodicidad de cara a determinar cuándo los ingresos financieros se reciben de manera habitual. De hecho, ¿puede afirmarse que se está dando la regularidad necesaria para considerar que los dividendos deben formar parte de su cifra de negocios en una sociedad que reciba éstos de una filial durante cuatro ejercicios seguidos?

¿Qué criterio debe seguirse con los dividendos que sean repartidos por sociedades en las que se posee una participación minoritaria, en las que la capacidad de decisión es limitada?

En cualquier caso, debe prestarse especial atención a esta cuestión ya que puede tener consecuencias económicas importantes para este tipo de sociedades, pudiendo ser especialmente gravoso en relación con la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Si hasta el momento la deducibilidad del IVA en sociedades holding era ya un tema controvertido, las Resoluciones publicadas por el ICAC aportan mayores argumentos a favor de la Administración para limitar aún más la deducibilidad del IVA soportado en sociedades holding mixtas.

Sandra Aguayo
Economista del Departamento Tributario



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