Consideraciones sobre la custodia compartida I

Consideraciones sobre la custodia compartida I

“La bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida”

Es cierto que el régimen de guarda y custodia ha experimentado un cambio sustancial en los últimos años, de forma que la atribución exclusiva de la custodia a un progenitor con derecho de visitas a favor del otro es la excepción; cuando hace años era al revés.

¿De dónde procede el cambio? Fundamentalmente del afianzamiento del principio general conocido en Derecho como “favor filii”, que consiste en reconocer los intereses de los menores como intereses superiores que deben regir todo procedimiento de separación o divorcio.

Es por aplicación de este principio – y por supuesto, la realización de múltiples estudios psicológicos que confirman las ventajas del sistema – que tiene lugar el progresivo afianzamiento de la guarda y custodia compartida.

Así lo afirman nuestros tribunales, en sus resoluciones, al disponer que: “Se ha ido abandonando la idea de que lo excepcional es la custodia compartida frente a la tradicional atribución exclusiva de la custodia a un progenitor con derecho de visita a favor del no custodio” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de marzo de 2017) y que con dicho sistema: “i) Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, ii) Se evita el sentimiento de pérdida, iii) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores, iv) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia”. (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2016)

Para que el juez o tribunal resuelva sobre la guarda y custodia de los hijos, resulta conveniente solicitar como prueba la realización del denominado “Informe Pericial Psicosocial”, que es una valoración realizada por el Equipo Psicosocial del Juzgado, en el que, atendiendo a las circunstancias familiares, se propone al Juez o Magistrado el sistema de guarda y custodia que considera más conveniente para ese caso concreto.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las conclusiones obtenidas por dicho Equipo en su informe no son vinculantes para el Juez. Así lo hemos visto en uno de los casos analizados, en los que la madre solicitaba la custodia exclusiva para ella con régimen de visitas para el padre. Al parecer, en este caso, el Informe Pericial Psicosocial aconsejaba mantener la custodia exclusiva para la madre, pero para la Audiencia Provincial de Madrid dicho Informe era “un obstáculo para el establecimiento de una custodia compartida, régimen que debe considerarse normal y no excepcional”, y resolvió finalmente a favor del establecimiento de una guarda y custodia compartida.

Consecuentemente, se hace imprescindible tener presente que en nuestro ordenamiento este es el sistema de elección preferente por los tribunales, por encima de la atribución exclusiva de la custodia a uno de los progenitores. Así, en palabras del Tribunal Supremo, debe considerarse siempre “la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida”.

Pastora de Artíñano Marra
Abogada
Departamento de familia