¿Cuánto tiempo dura la obligación de pagar la pensión de alimentos?

¿Cuánto tiempo dura la obligación de pagar la pensión de alimentos?

La tramitación de todo procedimiento de familia, sea el establecimiento de medidas provisionales, el procedimiento principal, o un procedimiento de modificación de medidas, culmina con la Sentencia que establecerá el reparto de obligaciones entre los progenitores respecto a las cuestiones que son básicas para la continuidad de la actividad familiar: el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas y comunicaciones con los mismos, atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, y la pensión compensatoria, entre otros.

Sin embargo, cuando se trata de hijos que ya son mayores de edad, surge la duda de si continúa existiendo respecto de los padres la obligación de pagar alimentos.

La respuesta a esta pregunta la encontramos en la jurisprudencia de nuestros Tribunales, que en materia de familia son los que desde hace años vienen estableciendo los criterios que debemos seguir a la hora de afrontar las consecuencias de un procedimiento tras la separación o divorcio de los progenitores.

De esta forma, los Tribunales establecen que técnicamente, en el caso de que se trate de un hijo mayor de edad, sí existe obligación de alimentos (entendida como el sustento básico de un hijo) si bien ya no se debe denominar pensión de alimentos, sino alimentos entre parientes -obligación que se regula en otro apartado del Código Civil, en concreto, en sus artículos 93 y 142 -.

Por tanto, es posible que el Tribunal imponga la obligación de seguir pagando alimentos a un hijo mayor de edad. No obstante, se establecen como requisitos: que el hijo mayor de edad resida en la vivienda familiar, y que dependa económicamente de los progenitores, lo que significa que no tenga trabajo estable -puesto que se excluyen supuestos de trabajo temporal realizados por estos hijos mayores de edad-.

Una vez resuelta esta duda, es posible plantearse además, la duración de esta obligación, pues es cierto que en un contexto económico posterior a una crisis, y teniendo en cuenta que actualmente la formación de los hijos se extiende a edades bastante altas, nos preguntamos si esta obligación será ilimitada en el tiempo: pues bien, los Tribunales no han establecido una edad máxima para que los hijos sigan percibiendo alimentos, pero encontramos casos en los que se ha resuelto a favor de continuar con el pago de los mismos con hijos de 28 años que, como se decía anteriormente, aún residen en la vivienda familiar y dependen económicamente de sus padres, al no haber encontrado un trabajo estable.

¿Puede decirse, por tanto, que esta obligación puede llegar a tener carácter ilimitado o vitalicio? La respuesta es negativa, pues no existe en Derecho español obligación sin vencimiento: el concepto de obligación perpetua no existe, por lo que la obligación de pagar alimentos nunca podrá concebirse como una obligación vitalicia. De hecho, no son poco frecuentes los casos en que los hijos mayores de edad tienen abandonados los estudios -aunque estén matriculados en algún tipo de formación- y tampoco buscan ofertas de trabajo para introducirse en el mercado laboral, y el Tribunal resuelve extinguir la obligación de pago de alimentos con un doble objetivo: por un lado, evitar la perpetuidad de la obligación -y con ello el posible enriquecimiento injusto de alguna de las partes- y por otro, fomentar la independencia de los hijos mayores de edad con posibilidades de trabajar.

Pastora de Artíñano Marra
Abogada
Departamento de familia