Cuestión de inconstitucionalidad en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana

Cuestión de inconstitucionalidad en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana

Son numerosos los pronunciamientos judiciales que han puesto de manifiesto la dificultad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (el Impuesto) en momentos de crisis inmobiliaria. El método de cálculo de la base imponible, simple y objetivo, era idóneo cuando los inmuebles se revalorizaban cada año. Sin embargo, en los momentos de crisis inmobiliaria, este método es incompatible con el principio constitucional de capacidad económica, pues lejos de haber un incremento de valor de los terrenos, se produce una disminución del mismo.

En este contexto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 22 de Madrid, con fecha 15 de diciembre de 2015 ha planteado cuestión de inconstitucionalidad contra los preceptos de la Ley de Haciendas Locales relativos a la fijación de la base imponible. El Juzgado advierte de una posible vulneración de los principios de igualdad ante la Ley y de capacidad económica (artículos 14 y 31 de la Constitución) y por ello somete la cuestión al Tribunal Constitucional.

El Auto, bien fundamentado, señala tres cuestiones distintas que pudieran suscitar dudas de constitucionalidad, a saber:

– Una primera, de orden procesal, relativa a si pueden los interesados valerse de los pertinentes medios de prueba, para probar la inexistencia de incremento de valor o que ese incremento ha sido inferior al legalmente determinado.

– Una segunda, de naturaleza sustantiva (vinculada a la respuesta afirmativa a la anterior cuestión), en los casos en que se acredite que no ha existido el incremento de valor real del inmueble o inmuebles transmitidos.

– Una última, también de orden sustantivo o material, que aparece cuando se acredite que el incremento de valor real de los inmuebles transmitidos es inferior al que resulta de la aplicación de los porcentajes previstos en la Ley de Haciendas Locales. El Juzgado entiende que las dos primeras podrían solucionarse por los Tribunales por vía interpretativa,  no así la tercera que es por la que somete la cuestión al Tribunal Constitucional.

Así centrada la cuestión de inconstitucionalidad, el citado Auto señala que las razones jurídicas por las que se podrían vulnerar los preceptos constitucionales son las siguientes:

1.- La Ley de Haciendas Locales prevé que la base imponible del Impuesto se determine aplicando al valor catastral del terreno un porcentaje por el número de años de generación del incremento. No se somete a tributación una ganancia real, sino que la base imponible puede ser superior (o inferior) al incremento real del valor.

En el caso cuestionado se habría gravado una riqueza ficticia e inexistente, lo que podría contravenir el principio de capacidad económica contemplado en el artículo 31 de la Constitución.

2.- Por idénticos motivos,  podría también vulnerarse el principio de igualdad ante la Ley (artículo 14 de la Constitución), en la medida en que la determinación de la base imponible puede determinar un trato desigual entre contribuyentes. Y esto se deriva de someter a similar tributación un valor, esto es, una riqueza, que no es la real y efectiva.  Bajo esta interpretación, la Ley de Haciendas Locales no garantizaría la igualdad de trato entre los contribuyentes, desde la óptica de la obligada consideración al principio de capacidad económica contemplado en el artículo 31 de la Constitución.

Por todo ello entendemos que los afectados deberían estudiar una posible impugnación de las autoliquidaciones realizadas por el Impuesto, pues existen ya diversos pronunciamientos judiciales favorables, en aquellos casos en los que se ha acreditado pericialmente una pérdida de valor del terreno. Además, una eventual Sentencia favorable del Tribunal Constitucional debería tener efectos en aquellos procedimientos en tramitación a dicha fecha, que se podrían beneficiar de la misma.



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