15 Oct Cuestiones controvertidas sobre la sentencia del Procés
En el presente resumen analizaremos las cuestiones más controvertidas de la Sentencia del Procés: por qué entiende el Tribunal Supremo que sí hay sedición y no rebelión, y por qué llega al convencimiento de que se cometieron por los acusados los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia.
Adicionalmente, como archivo adjunto os dejamos un sucinto resumen del Fallo de la Sentencia, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho: Juicio de Tipicidad, Juicio de Autoría y penas.
El Tribunal Supremo entiende que no hay rebelión y sí sedición, porque los acusados sabían que lograr la independencia mediante el referéndum era imposible, lo que buscaban era engañar a la ciudadanía para lograr la movilización y así presionar al Gobierno español.
No hay rebelión porque no concurren los elementos del tipo desde el punto de vista objetivo y subjetivo.
Desde ámbito del tipo objetivo, porque el tipo penal de rebelión exige violencia (elemento esencial del tipo), no bastando con la constatación de episodios de violencia, sino que ésta debe ser también funcional: preordenada directamente al fin buscado por los acusados.
La Sentencia si bien, sí considera probado que se produjeron enfrentamientos violentos (el 20 de septiembre y el 1 de octubre), no estima probado que existiera violencia funcional, por cuanto aprecia que el Estado español mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional, e incluso social, siendo el propósito independentista una mera quimera.
La violencia no buscaba la secesión (era inviable y los acusados lo sabían) sino generar el clima que obligase a negociar al Gobierno central.
Desde el punto de vista subjetivo, tampoco habría rebelión, al entender el Tribunal Supremo que lo que se pretendía era convencer al Gobierno de España, para que negociara con el Gobern de Cataluña el modo de acceder a la independencia.
Ratifica lo anterior afirmando que los acusados sabían que un referéndum sin la más mínima legitimidad y transparencia nunca sería homologado. La intención real de los acusados no era alcanzar la secesión mediante el referéndum sino presionar al Gobierno para que accediera a negociar.
Concluye el Tribunal Supremo que no hay rebelión por la ausencia de una violencia instrumental, ejecutiva, preordenada y con una idoneidad potencial para el logro de la secesión. Pero también, de modo especial, por la falta de una voluntad efectiva de hacer realidad alguno de los fines establecidos en el art. 472 del CP.
Sin embargo, sí hay sedición, porque las movilizaciones excedieron del derecho a la manifestación, lo que pretendían era impedir a la Policía el traslado de los detenidos para los registros (el 20 de septiembre), así como la incautación de urnas (1 de octubre).
La sedición exige como medio comisivo el alzamiento tumultuario y tiene la finalidad de derogar de hecho la efectividad de leyes o el cumplimiento de órdenes o resoluciones de funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones.
El delito surge cuando, además de ser tumultuaria y pública, acude como medios comisivos a actos de fuerza o fuera de las vías legales, para dirigirse con potencial funcionalidad a lograr que las leyes no se cumplan o que se obstruya la efectividad de las órdenes o resoluciones jurisdiccionales o administrativas.
Los hechos son constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos ya que los miembros del Govern no sólo ejecutaron actos de manifiesta deslealtad en la administración de fondos, sino que, además, lo anunciaron públicamente.
Mediante diversas resoluciones, autorizaron la utilización, en general, de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para garantizar la adecuada organización y desarrollo del referéndum de autodeterminación de Cataluña.
La disposición de fondos públicos superó ampliamente la cantidad de 250.000 euros, y fue ejecutada por quienes tenían la condición de autoridad.
Los Sres. Vila, Mundó y Borrás, cometieron un delito de desobediencia ya que desatendieron los requerimientos recibidos del Tribunal Constitucional cuando, en su calidad de miembros del Govern eran apercibidos, una y otra vez, para que se abstuvieran de ejecutar actos de apoyo o materialización de resoluciones y acuerdos parlamentarios que previamente habían sido suspendidos en su eficacia por el propio Tribunal Constitucional.
La Sala afirma que no es sólo desobediencia cuando se adopta en apariencia una forma abierta, terminante y clara, sino también es punible «la que resulte de pasividad reiterada o presentación de dificultades y trabas que en el fondo demuestran una voluntad rebelde».
El Tribunal Supremo absuelve de los delitos de organización criminal.
El Fallo de la Sentencia condena como autores de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, a las siguientes penas:
- ORIOL JUNQUERAS, a las penas de 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta.
- RAUL ROMEVA, JORDI TURULL Y DOLORS BASSA, 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta.
Como autores de un delito de sedición a:
- CARME FORCADELL, las penas de 11 años y 6 meses de prisión y 11 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.
- JOAQUIM FORN, las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta
- JOSEP RULL, las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.
- JORDI SÁNCHEZ y JORDI CUIXART, las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.
Como autores de un delito de desobediencia a:
- SANTIAGO VILA, MERITXELL BORRÀS y CARLES MUNDÓ, a las penas de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos.
La Sentencia absuelve a todos los acusados de los delitos de rebelión y organización criminal.
Documento pdf con el resumen de la sentencia.
Documento pdf con la sentencia completa.
Álvaro García Sánchez
Departamento procesal penal
Doctor en Derecho Penal