17 Mar De la posibilidad de instar la nulidad parcial de un préstamo multidivisa
En los últimos años han cobrado importancia las reclamaciones que se han entablado contra las entidades bancarias, por las malas prácticas en las que han incurrido con sus clientes.
El Despacho, además de reclamaciones por productos financieros, ha defendido los intereses de clientes que contrataron en su momento un préstamo multidivisa o también llamado multimoneda.
Éste se trata de un préstamo con garantía hipotecaria en el que existe una opción multidivisa por medio de la cual el préstamo queda referenciado a una divisa extranjera. Por ello, el deudor debe una deuda en una divisa extranjera y cuyo pago, por lo general, deberá atender tomando como base su divisa local.
Por lo tanto, en estos préstamos existe un riesgo doble, dado que al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda.
El propio funcionamiento del préstamo multidivisa implica que, en el caso de que la divisa se aprecie, el deudor puede incluso deber más capital del que en su momento el Banco le prestó.
Por lo tanto, nos encontramos en presencia de un producto complejo, que resulta poco adecuado para consumidores, dado que su contratación es más recomendada para empresas que se dedican habitualmente al comercio internacional y a la exportación, y que se encuentran muy familiarizadas con el cambio de divisa.
Pues bien, a pesar de todo lo anterior, a principios de este siglo distintas entidades bancarias procedieron a su comercialización a consumidores sin reparar en que se trataba de un préstamo hipotecario muy complejo para clientes minoristas que no entendieran correctamente el funcionamiento de las divisas, circunstancia que se vio agravada por el hecho de que muchos de los empleados bancarios que comercializaron este producto tampoco conocían por completo su funcionamiento.
Entre estos consumidores se encontró un matrimonio que acudió al Despacho para solicitar asesoramiento. Tras examinar su caso pudimos constatar como habían contratado el préstamo multidivisa sin conocer claramente las características más esenciales que presentaba el mismo.
Por ello, presentamos una Demanda frente a la entidad bancaria prestamista (BANKINTER, S.A.), para que se declarara la nulidad parcial del préstamo en relación con el clausulado multidivisa.
El Juzgado de Primera Instancia que analizó el caso estimó nuestra Demanda, como consecuencia de la falta de información con la que actuó el Banco en la fase pre-contractual.
Lo que se acordó en la Sentencia de primera instancia supuso de facto que el préstamo, desde el momento de su contratación, hubiera sido referenciado en euros y de esta forma quedaran sin efecto todas las pérdidas que habían sufrido nuestros clientes desde el momento de la contratación del préstamo, dado que habían amortizado una cantidad muy pequeña de capital, a pesar de todo el tiempo que había transcurrido desde que formalizaron el préstamo hipotecario.
En concreto, ello supuso para el Banco la obligación de rehacer el préstamo como si inicialmente los clientes lo hubieran contratado referenciado en euros y nunca hubiera operado la divisa, lo que implicó de facto que el capital pendiente de amortizar se redujera, de una forma drástica, en una cifra aproximada de 240.000 euros, restando ya por amortizar a nuestros clientes una cantidad simbólica.
Y esta Sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, resultando la misma ya firme.
La Audiencia Provincial apoyándose en multitud de Sentencias del Tribunal Supremo, además de confirmar las conclusiones que alcanzó la Juez de Primera Instancia, dejó claro que los cambios de divisa que efectuaron el matrimonio demandante en dicho préstamo años después de su firma no podía considerarse una novación, ni tampoco una convalidación del contrato de préstamo multidivisa, dado que ello simplemente respondió a la desesperación de los deudores, quienes alertados por el aumento del importe de las cuotas de amortización trataron de mitigar o eliminar ese aumento.
De todo ello queda claro que es posible instar la nulidad cuando, con carácter previo a la formalización del préstamo, el Banco fue poco transparente y no explicó con claridad a los clientes las características que presentaba el préstamo multidivisa, incluso en el supuesto de que los clientes hubieran realizado un cambio de divisa durante la vida del mismo.
En consecuencia, dada la trascendencia que la declaración de nulidad del clausulado multidivisa puede presentar, recomendamos a todas aquellas personas que hayan suscrito préstamos de esta naturaleza que acudan al Despacho, sin ningún compromiso, para que podamos examinar su caso concreto, y determinar las posibilidades de éxito que pudiera presentar su reclamación.
César Alcaide del Castillo
Abogado Asociado Senior
Departamento Arbitraje, contencioso y concursal